Igualación de coherederos en donaciones - Art. 1048
Art. 1048: regula la igualación de coherederos cuando los bienes donados son inmuebles o muebles, especificando medios como metálico, valores o subasta.
No pudiendo verificarse lo prescrito en el artículo anterior, si los bienes donados fueren inmuebles, los coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico o valores mobiliarios al tipo de cotización; y, no habiendo dinero ni valores cotizables en la herencia, se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria. Cuando los bienes donados fueren muebles, los coherederos sólo tendrán derecho a ser igualados en otros muebles de la herencia por el justo precio, a su libre elección.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando no es posible devolver en especie los bienes donados (como exige el artículo 1047). Si los bienes donados son inmuebles, los coherederos tienen derecho a ser igualados con dinero en efectivo o valores mobiliarios de la herencia, valorados según su cotización. Si no hay suficiente dinero o valores, se venden otros bienes de la herencia en subasta pública para obtener la cantidad necesaria.
Si los bienes donados son muebles, los coherederos solo pueden ser igualados con otros bienes muebles de la herencia, a su libre elección, pagando el justo precio. La valoración de los bienes donados no se regula aquí, sino en el artículo 1045 (valor al tiempo de la donación).
Cuándo se aplica
- Un padre dona un piso a un hijo y luego fallece; los otros hijos (coherederos) exigen ser igualados y, como no pueden devolver el piso, reciben dinero o valores de la herencia o se vende otro inmueble en subasta.
- Una donación de acciones de una empresa cotizada; los coherederos piden ser compensados con valores mobiliarios de la herencia al tipo de cotización.
- No hay efectivo ni valores en la herencia, por lo que se subasta un inmueble para pagar la igualación de los coherederos por una donación inmobiliaria.
- Una donación de joyas (bienes muebles); los coherederos eligen otras joyas de la herencia a justo precio para igualarse.
- Donación de un vehículo; los coherederos optan por recibir otro coche de la herencia, valorado a justo precio.
Qué no dice este artículo
- La valoración de los bienes donados (se regula en el artículo 1045, que fija el valor al tiempo de la donación).
- La obligación de colacionar donaciones hechas al cónyuge del hijo (artículo 1040).
- La reducción de donaciones inoficiosas que perjudiquen la legítima (artículo 1042).
- La partición de la herencia cuando no hay colación (artículos 1051 y siguientes).
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