Disputa sobre colación: partición sigue con fianza (1050)
Si hay disputa entre coherederos sobre colación, la partición de la herencia sigue adelante prestando fianza (Art. 1050).
Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente fianza.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando varios herederos discuten si deben traer a la masa hereditaria ciertos bienes que recibieron en vida del causante (colación), o qué objetos concretos deben incluirse, esa discusión no paraliza el reparto de la herencia.
La partición continúa, pero los coherederos implicados deben prestar una fianza que garantice que, si finalmente se resuelve que esos bienes sí son colacionables, se podrá ajustar el reparto sin perjuicio.
Cuándo se aplica
- Un heredero alega que su hermano debe colacionar un coche que el padre le regaló antes de morir, pero el hermano dice que fue un regalo de cumpleaños no colacionable.
- Dos coherederos discuten si una donación de dinero hecha a uno de ellos debe colacionarse al valor actual o al valor en el momento de la donación.
- Un coheredero exige que se incluya en la colación una propiedad donada a otro heredero, pero el donatario sostiene que era una mejora (artículo 1040).
- La contienda es sobre si los gastos de educación de un hijo (artículo 1041) deben ser colacionados, y un heredero quiere detener la partición hasta que se resuelva.
Qué no dice este artículo
- No regula qué bienes están sujetos a colación (véanse arts. 1040 a 1049).
- No permite que un coheredero paralice indefinidamente la partición sin prestar fianza.
- No determina el valor de los bienes colacionables (art. 1045).
- No establece la cuantía de la fianza ni sus condiciones.
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