Artículo 1037 del Código Civil

Lo dejado en testamento no sujeto a colación (Art. 1037)

Lo heredado o legado en testamento no se colaciona a menos que el testador disponga lo contrario, sin perjuicio de las legítimas. Art. 1037 CC.

Texto oficial Artículo 1037 del Código Civil — España

No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona fallece, los herederos forzosos (hijos, descendientes) deben traer a la herencia los bienes que recibieron en vida del causante para igualar las porciones. Eso es la colación.

Este artículo establece que lo que se deja en el testamento (sea herencia o legado) no está sujeto a esa obligación de colación, a no ser que el testador haya dicho expresamente en el testamento que sí se colacione. Si el testador guarda silencio, el beneficiario no tiene que sumar el valor de lo recibido en el testamento a la masa hereditaria para el reparto entre los herederos forzosos.

Sin embargo, las legítimas (la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos) quedan siempre a salvo. La exención de colación no puede reducir la legítima mínima que corresponde a cada heredero forzoso.

Cuándo se aplica

  • Un padre deja en testamento un piso a su hijo mayor y el resto de la herencia a partes iguales entre sus tres hijos. El hijo mayor no tiene que traer el piso a colación, a menos que el padre haya ordenado lo contrario en el testamento.
  • Una madre lega en testamento una cantidad de dinero a su hija, además de nombrarla heredera. Ese legado no se colaciona si el testamento no dice otra cosa.
  • El testador nombra herederos a sus dos hijos y además lega un coche a uno de ellos. El coche no se trae a colación para calcular la partición, salvo disposición en contrario.

Qué no dice este artículo

  • Determinar si una donación hecha en vida está sujeta a colación (eso se rige por los arts. 1035 y siguientes).
  • Permitir al testador ignorar las legítimas (las legítimas se salvan siempre, aunque el testamento no colacione lo dejado).
  • Aplicar a la sucesión intestada (la regla solo opera cuando hay testamento).
  • Eximir de la reducción de legados inoficiosos que excedan la legítima (la reducción es un mecanismo distinto de la colación).

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