Cónyuge: pedir partición herencia sin el otro (Art. 1053)
El artículo 1053 del Código Civil permite a cualquiera de los cónyuges solicitar la partición de una herencia sin necesidad de la intervención del otro cónyuge.
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo da a cada cónyuge el derecho de pedir la partición de una herencia en la que sea coheredero, sin que el otro cónyuge tenga que intervenir o consentir. Es una excepción a la regla general de que todos los coherederos deben participar en la partición. La norma fue modificada por la Ley 14/1975, de 2 de mayo.
El derecho existe aunque el otro cónyuge se oponga o esté ausente. No es necesario que los cónyuges estén separados o en pleito; basta con que uno de ellos quiera dividir la herencia. El otro cónyuge no puede impedir la partición invocando su calidad de consorte, pero sigue siendo coheredero y recibirá su parte en la división.
Cuándo se aplica
- Una viuda hereda junto con su nuevo marido los bienes de su anterior suegro; ella quiere vender una casa de la herencia y el marido se niega, así que ella pide la partición sin él.
- Dos hermanos heredan y uno de ellos está casado; el cónyuge de ese hermano (que también es heredero por otro título) no quiere partir, pero el hermano casado solicita la partición sin su cónyuge.
- Un matrimonio recibe una herencia conjunta de un tío. La esposa quiere liquidar la herencia para invertir en un negocio, pero el esposo prefiere mantenerla indivisa. Ella puede pedir la partición sin su consentimiento.
- En una herencia con varios coherederos, uno de los cónyuges (que es coheredero) decide impulsar la partición para evitar que el otro cónyuge (también coheredero) bloquee el proceso.
Qué no dice este artículo
- No regula la partición de bienes gananciales del matrimonio tras un divorcio (eso pertenece al régimen económico matrimonial).
- No permite que un cónyuge excluya al otro de la herencia; solo puede pedir que se dividan los bienes comunes de la herencia.
- No se aplica cuando el cónyuge no es heredero (por ejemplo, si solo es legatario o usufructuario de la herencia).
- No es un derecho absoluto si la herencia está sujeta a condición suspensiva (véase art. 1054).
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