Pedir la partición de la herencia – Art. 1052
Art. 1052: coheredero con libre administración puede pedir partición. Ausente: representantes. Discapacidad: según medidas de apoyo. Modificado Ley 8/2021.
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.44 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1052 del Código Civil permite a cualquier coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes solicitar en cualquier momento la partición de la herencia. Si el coheredero está en situación de ausencia, son sus representantes legales quienes pueden pedir la partición. Si el coheredero cuenta con medidas de apoyo por razón de discapacidad, la partición se rige por lo dispuesto en esas medidas. Este derecho fue modificado por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021.
La libre administración significa que el coheredero no está sujeto a tutela o curatela que limite su capacidad para disponer de sus bienes. El artículo no exige una causa concreta ni un plazo; la partición puede demandarse en cualquier tiempo, incluso si los demás coherederos se oponen. Sin embargo, el derecho solo corresponde a los coherederos, no a otros herederos como legatarios o acreedores de la herencia.
Para los coherederos ausentes (personas cuyo paradero se desconoce o que han desaparecido), sus representantes legales actúan en su nombre. Para los coherederos con discapacidad, la posibilidad de pedir la partición depende de lo que establezcan las medidas de apoyo judicialmente acordadas, como la curatela.
Cuándo se aplica
- Tras el fallecimiento del testador, uno de los herederos quiere vender su parte pero los demás se niegan a dividir la herencia; el coheredero puede pedir la partición conforme al artículo 1052.
- Un coheredero se encuentra en paradero desconocido y su representante legal (por ejemplo, el defensor judicial) solicita la partición de la herencia.
- Un coheredero con discapacidad intelectual tiene una curatela que le permite, según la resolución judicial, demandar la partición; el curador actúa conforme a esa medida.
- Dos hermanos son coherederos. Uno de ellos, mayor de edad y con plena capacidad, pide la partición de la herencia aunque el otro se opone. El artículo 1052 ampara su petición en cualquier momento.
- Un coheredero menor de edad emancipado tiene la libre administración de sus bienes y puede pedir la partición sin necesidad de representante legal.
Qué no dice este artículo
- El artículo 1052 no permite a un legatario (persona que recibe un bien concreto) pedir la partición de la herencia; ese derecho es exclusivo de los coherederos.
- No cubre la situación de un coheredero que no tiene libre administración (por ejemplo, un incapacitado sin medidas de apoyo que autoricen la partición); en ese caso, la partición solo puede ser solicitada por su representante legal si está ausente, o según las medidas de apoyo.
- El artículo no resuelve disputas sobre el valor de los bienes o la colación; esas cuestiones se rigen por otros artículos como el 1050 (contienda sobre colación) o el 1061 (igualdad en la partición).
- No permite a un coheredero forzar la partición si el testador estableció una prohibición expresa y válida de dividir la herencia, aunque el artículo 1051 establece el derecho a no permanecer en indivisión, salvo ciertas excepciones.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1052 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.