Ejemplo ilustrativo
Cuatro hermanos heredan una casa y varias cuentas. Dos quieren repartir ya, uno prefiere esperar y el cuarto ha empezado a usar la casa como si fuera suya, cambiando muebles y cerraduras.
El artículo 1051 garantiza que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión, de modo que quien quiere repartir no depende de que los demás quieran. Y aclara para lo que ocurre mientras tanto: hasta la partición la herencia pertenece en común a todos, así que nadie puede tomar bienes concretos por su cuenta, y el uso de la casa se rige por las reglas de comunidad de los artículos 392 y siguientes. El hecho decisivo es esa distinción entre pedir la división y adelantarse a ella.
Acuerdan nombrar un contador-partidor aceptado por los cuatro, devolver mientras tanto una copia de llaves a todos y no realizar cambios en la casa hasta que se apruebe el cuaderno particional.