Artículo 1061 del Código Civil

Posible igualdad en la partición de herencia - Art. 1061

Art. 1061 CC: en la partición de herencia, se debe guardar la posible igualdad, adjudicando a cada coheredero bienes de la misma naturaleza, calidad o especie.

Texto oficial Artículo 1061 del Código Civil — España

En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1061 del Código Civil establece que al dividir una herencia entre varios herederos, se debe procurar la mayor igualdad posible. Esto significa que no es necesario que cada heredero reciba exactamente el mismo valor, sino que se deben formar lotes o asignar bienes de la misma naturaleza, calidad o especie.

Por ejemplo, si hay varios inmuebles similares, se pueden adjudicar uno a cada heredero. Si hay bienes de diferente tipo, se debe buscar una distribución equitativa en cuanto a su clase y características. La regla busca evitar que un heredero reciba bienes muy diferentes a los de los demás.

Esta norma se aplica cuando los herederos realizan la partición, ya sea por acuerdo o por contador-partidor. No impide que se compensen diferencias de valor con dinero u otros bienes, siempre que se mantenga la igualdad en la naturaleza de los lotes.

Cuándo se aplica

  • Un heredero recibe un piso y otro heredero recibe un piso similar en el mismo edificio, de igual superficie y calidad.
  • En una herencia con varios vehículos de la misma marca y modelo, se asignan uno a cada coheredero.
  • El testador deja acciones de la misma empresa; cada heredero recibe el mismo número de acciones.
  • Se reparten obras de arte de valor y calidad comparable entre los herederos, formando lotes homogéneos.
  • Cuando hay varios terrenos rústicos con características similares, se adjudican por lotes a cada heredero.

Qué no dice este artículo

  • No exige igualdad matemática exacta en el valor total de los lotes, solo igualdad en naturaleza, calidad o especie.
  • No regula la partición de bienes gananciales entre cónyuges, sino solo la herencia (sucesión mortis causa).
  • No se aplica cuando el testador ya ha realizado la partición en su testamento (ver Art. 1056).
  • No cubre la situación de bienes indivisibles, que se rige por el Art. 1062.

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