Artículo 1062 del Código Civil

Bienes indivisibles y subasta en la herencia: Art. 1062

Regula la partición de bienes indivisibles en una herencia: adjudicación a un heredero pagando el exceso o venta en subasta pública si uno solo lo pide.

Texto oficial Artículo 1062 del Código Civil — España

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece las reglas para repartir un bien hereditario que no se puede dividir físicamente o cuya división reduciría gravemente su valor. La norma permite que el bien se adjudique por entero a un solo heredero, quien deberá compensar en dinero al resto de los coherederos por la parte que les corresponda.

Sin embargo, esa adjudicación individual no es obligatoria para los demás. Si un solo coheredero solicita que la cosa se venda en subasta pública con la participación de licitadores externos, dicha subasta debe llevarse a cabo necesariamente para repartir el dinero obtenido entre todos.

Cuándo se aplica

  • Una vivienda heredada entre varios hermanos que no admite división física en inmuebles independientes.
  • Un vehículo asignado por entero a un heredero que debe abonar en metálico la parte correspondiente a los demás.
  • Una finca cuyo fraccionamiento en parcelas reduciría drásticamente su valor de mercado.
  • Un coheredero que rechaza la oferta económica de su hermano y exige sacar el inmueble a subasta pública.

Qué no dice este artículo

  • La división de bienes en situaciones de copropiedad o proindiviso ordinario no hereditario.
  • El ajuste recíproco de frutos y rentas generados por los bienes antes de la partición.
  • Las causas para rescindir o anular una partición hereditaria que ya se haya completado.

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