Artículo 1063 del Código Civil

Rentas, frutos y daños entre coherederos – Art. 1063

Art. 1063 CC: coherederos deben abonarse en la partición rentas y frutos, impensas útiles y necesarias, y daños por malicia o negligencia.

Texto oficial Artículo 1063 del Código Civil — España

Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1063 del Código Civil obliga a los coherederos a rendirse cuentas mutuamente durante la partición de la herencia. Esto significa que cada uno debe compensar a los demás por lo que haya recibido o gastado en los bienes hereditarios antes de repartirlos.

La ley distingue tres conceptos: las rentas y frutos que cada coheredero haya cobrado (por ejemplo, alquileres o cosechas), los gastos útiles o necesarios que haya hecho (como reparaciones o mejoras), y los daños que haya causado por actuar con mala fe o descuido. Todos estos importes se ajustan en la partición para que nadie salga perjudicado ni beneficiado indebidamente.

Esta obligación es recíproca: todos los coherederos deben abonarse lo que corresponda, tanto si recibieron beneficios como si causaron perjuicios. No se aplica a situaciones posteriores a la partición ni a otros aspectos de la herencia.

Cuándo se aplica

  • Un coheredero vive en la casa heredada y no paga alquiler; debe compensar a los demás por el uso.
  • Un coheredero paga la reparación del tejado de una finca heredada; los demás deben reembolsarle su parte.
  • Un coheredero vende los frutos de un huerto heredado sin repartir el dinero; debe abonarlo a los otros.
  • Un coheredero deja que la cosecha se pierda por no regar, causando daños; debe indemnizar a los demás.
  • Un coheredero realiza mejoras útiles en un inmueble heredado (por ejemplo, instala calefacción); los demás deben pagar su parte de esos gastos.

Qué no dice este artículo

  • No regula cómo se divide la herencia ni el derecho a pedir la partición (artículos 1052 a 1058).
  • No cubre la obligación de saneamiento o evicción entre coherederos tras la partición (artículos 1069 a 1072).
  • No trata la rescisión de la partición por lesión u otras causas (artículos 1073 y 1074).
  • No se aplica a los gastos de la partición misma, que se regulan en el artículo 1064.

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