Rentas, frutos y daños entre coherederos – Art. 1063
Art. 1063 CC: coherederos deben abonarse en la partición rentas y frutos, impensas útiles y necesarias, y daños por malicia o negligencia.
Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1063 del Código Civil obliga a los coherederos a rendirse cuentas mutuamente durante la partición de la herencia. Esto significa que cada uno debe compensar a los demás por lo que haya recibido o gastado en los bienes hereditarios antes de repartirlos.
La ley distingue tres conceptos: las rentas y frutos que cada coheredero haya cobrado (por ejemplo, alquileres o cosechas), los gastos útiles o necesarios que haya hecho (como reparaciones o mejoras), y los daños que haya causado por actuar con mala fe o descuido. Todos estos importes se ajustan en la partición para que nadie salga perjudicado ni beneficiado indebidamente.
Esta obligación es recíproca: todos los coherederos deben abonarse lo que corresponda, tanto si recibieron beneficios como si causaron perjuicios. No se aplica a situaciones posteriores a la partición ni a otros aspectos de la herencia.
Cuándo se aplica
- Un coheredero vive en la casa heredada y no paga alquiler; debe compensar a los demás por el uso.
- Un coheredero paga la reparación del tejado de una finca heredada; los demás deben reembolsarle su parte.
- Un coheredero vende los frutos de un huerto heredado sin repartir el dinero; debe abonarlo a los otros.
- Un coheredero deja que la cosecha se pierda por no regar, causando daños; debe indemnizar a los demás.
- Un coheredero realiza mejoras útiles en un inmueble heredado (por ejemplo, instala calefacción); los demás deben pagar su parte de esos gastos.
Qué no dice este artículo
- No regula cómo se divide la herencia ni el derecho a pedir la partición (artículos 1052 a 1058).
- No cubre la obligación de saneamiento o evicción entre coherederos tras la partición (artículos 1069 a 1072).
- No trata la rescisión de la partición por lesión u otras causas (artículos 1073 y 1074).
- No se aplica a los gastos de la partición misma, que se regulan en el artículo 1064.
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