Artículo 1095 del Código Civil

Derecho a frutos desde obligación de entregar - Art. 1095

El acreedor tiene derecho a los frutos desde que nace la obligación de entregar la cosa, pero no adquiere la propiedad hasta la entrega material o simbólica.

Texto oficial Artículo 1095 del Código Civil — España

El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que el acreedor de una obligación de dar una cosa tiene derecho a sus frutos desde el mismo momento en que nace la obligación de entregarla. Los frutos pueden ser naturales (cosechas), industriales (productos de una fábrica) o civiles (rentas, intereses). El derecho a percibirlos surge aunque el acreedor aún no haya recibido la cosa.

Sin embargo, el acreedor no adquiere la propiedad (derecho real) sobre la cosa hasta que esta le sea efectivamente entregada. Mientras no se produzca la entrega, el acreedor solo tiene un derecho personal o de crédito frente al deudor.

Por ejemplo, en una compraventa de un piso alquilado, el comprador tiene derecho a cobrar la renta desde la fecha de firma del contrato (obligación de entregar), pero no es propietario hasta que recibe las llaves y se formaliza la entrega.

Cuándo se aplica

  • Una persona compra un piso en escritura pública con fecha de entrega pactada; desde la firma tiene derecho a cobrar el alquiler que ya pagaba el inquilino anterior, pero no es propietario hasta la entrega de llaves.
  • Un agricultor vende su cosecha futura; el comprador tiene derecho a los frutos que la tierra produzca desde que se obligó a entregar la parcela, aunque aún no la haya recibido.
  • Alquiler de un local comercial con opción de compra; el arrendatario tiene derecho a los beneficios del negocio desde que se perfecciona el contrato de compraventa, pero la propiedad del local no se transfiere hasta la entrega del inmueble.
  • Venta de un coche de segunda mano; el comprador tiene derecho a usar el vehículo (disfrute de los frutos civiles) desde que acuerdan la venta, pero no es dueño hasta que le den las llaves y la documentación.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula quién soporta los riesgos de pérdida o deterioro de la cosa antes de la entrega (eso lo cubre el art. 1096 y siguientes).
  • Tampoco determina qué se considera 'frutos' en casos de frutos percibidos de mala fe (materia de buena fe posesoria, arts. 451-458 CC).
  • No establece plazos para la entrega; el momento de obligación de entregar se fija en el contrato o en los arts. 1125 y ss.
  • No se aplica a obligaciones de hacer o no hacer, solo a obligaciones de dar (art. 1088).

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