Entregar accesorios de cosa determinada - Art. 1097
Artículo 1097: la obligación de entregar una cosa determinada incluye la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando alguien está obligado a entregar una cosa concreta (un coche, una casa, un mueble), esa obligación no se limita al objeto principal. También debe entregar todo lo que normalmente forma parte de él o le es inherente: los accesorios, aunque no se hayan enumerado en el contrato ni acordado expresamente.
El artículo 1097 aclara que la obligación de "dar cosa determinada" abarca los accesorios. Esto se relaciona con el deber de conservar la cosa (art. 1094) y con el derecho del acreedor a recibirla completa. No importa que el deudor haya olvidado mencionarlos; la ley los incluye automáticamente mientras sean accesorios de la cosa debida.
Cuándo se aplica
- Compras un coche de segunda mano y el vendedor te entrega el vehículo, pero se queda con la rueda de repuesto y las llaves del maletero; el art. 1097 exige que te entregue esos accesorios aunque no estuvieran en el contrato.
- Alquilas un piso amueblado y el contrato lista los muebles, pero al llegar falta la lámpara de pie que siempre estaba en el salón; el arrendador debe entregarla como accesorio del mobiliario.
- Heredas una finca con una casa; el heredero que la recibe debe entregar también las herramientas de jardín guardadas en el cobertizo, si forman parte del uso normal de la finca, aunque el testamento no las mencione.
- Compras un ordenador nuevo y el vendedor te da la torre, pero retiene el cable de alimentación y el teclado original; esos son accesorios que deben entregarse junto con la cosa determinada.
- Recibes como regalo un cuadro enmarcado; el donante está obligado a entregar también el marco, aunque no se haya dicho nada sobre él.
Qué no dice este artículo
- No cubre obligaciones de hacer o de no hacer: para esas rigen los arts. 1098 y siguientes.
- No se aplica si la cosa no es determinada (por ejemplo, si solo se debe una cantidad genérica de dinero o de bienes fungibles); entonces no hay accesorios que identificar.
- No obliga a entregar accesorios que no sean propios de la cosa (ej.: un vendedor de un coche no tiene que incluir un GPS que nunca estuvo instalado, a menos que forme parte de los accesorios normales del modelo).
- No resuelve disputas sobre si algo es o no accesorio; eso depende de la naturaleza de la cosa y del uso social, no de este artículo.
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