Obligación de conservar la cosa con diligencia - Art. 1094
El deudor de una obligación de dar debe conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (Art. 1094 Código Civil español).
El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1094 del Código Civil impone al deudor de una obligación de dar (entregar una cosa determinada) el deber de conservarla con la diligencia de un buen padre de familia. Ese es el estándar de cuidado ordinario, el que se espera de una persona prudente y razonable en la gestión de sus propios bienes. La obligación de conservar dura hasta que la cosa se entrega al acreedor. Si el deudor no la conserva con esa diligencia y la cosa se pierde o deteriora, responde por los daños. Este artículo complementa la obligación principal de dar y se aplica tanto a obligaciones contractuales como legales, siempre que la cosa deba ser entregada.
Cuándo se aplica
- Una persona que ha vendido un coche usado debe mantenerlo en buen estado hasta la entrega, por ejemplo, no dejarlo a la intemperie si ello acelera su deterioro.
- El depositario de un cuadro prestado está obligado a guardarlo en condiciones seguras, como evitar la luz directa del sol o la humedad excesiva.
- El heredero que debe entregar una finca a otro coheredero debe conservarla sin realizar obras que la dañen o desvalorizarla antes de la partición.
- El arrendatario que ha prometido devolver un equipo informático debe mantenerlo actualizado y limpio conforme al uso normal, pero no más allá de la diligencia de un buen padre de familia.
Qué no dice este artículo
- No regula la obligación de hacer o no hacer (artículos 1098 y 1099).
- No establece la obligación de entregar los frutos de la cosa (artículo 1095).
- No define la culpa o negligencia del deudor (artículo 1104).
- No se aplica a obligaciones de dar sumas de dinero, pues estas no recaen sobre una cosa determinada.
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