Ejecución forzosa y riesgo por mora: Art. 1096
Establece las reglas para la entrega de bienes determinados o genéricos y atribuye los casos fortuitos al deudor en mora o con doble venta.
Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor. Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo distingue el régimen de cumplimiento forzoso según la naturaleza del objeto debido. Cuando la obligación versa sobre una cosa determinada, la norma permite exigir la entrega directa de ese objeto específico. Si la obligación es genérica, se prevé la posibilidad de obtener el cumplimiento a costa del deudor.
Asimismo, la norma regula la inversión de la responsabilidad por caso fortuito. Por regla general, los sucesos imprevisibles o inevitables eximen de responsabilidad; sin embargo, si el deudor incurre en mora o se ha comprometido a entregar el mismo bien a varios acreedores distintos, los casos fortuitos quedan a su cargo hasta la entrega efectiva.
Este mecanismo de exigencia de cumplimiento es independiente de la facultad de reclamar la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 1.101.
Cuándo se aplica
- Un vendedor firma la venta de un vehículo usado concreto y este sufre daños por una granizada imprevisible mientras se halla en retraso para entregarlo.
- Un comprador adquiere mercancía genérica estandarizada y, ante el incumplimiento del vendedor, exige la adquisición y entrega del producto a costa de este último.
- Un propietario compromete la entrega de un mismo objeto determinado a dos compradores distintos en acuerdos independientes.
Qué no dice este artículo
- Los requisitos para constituir formalmente en mora al deudor, regulados en el artículo 1100.
- La obligación del deudor de entregar también los elementos accesorios de la cosa, regulada en el artículo 1097.
- La exención general de responsabilidad por eventos imprevisibles cuando no existe mora, regulada en el artículo 1105.
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