Artículo 1106 del Código Civil

Artículo 1106 del Código Civil: daño emergente y lucro cesante

El art. 1106 CC define la indemnización: comprende el valor de la pérdida sufrida y también el de la ganancia que el acreedor haya dejado de obtener.

Texto oficial Artículo 1106 del Código Civil — España

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo responde a la pregunta "¿cuánto?". La indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia que el acreedor haya dejado de obtener. Son los dos conceptos que la práctica llama daño emergente y lucro cesante, y el artículo es la razón por la que el segundo se puede reclamar en España.

El daño emergente es lo que ha salido del patrimonio: la reparación que hubo que pagar, el material perdido, el gasto en que se incurrió. El lucro cesante es lo que no llegó a entrar: los días que un taller no pudo facturar porque su maquinaria estaba parada, la renta que un local no generó, el encargo que se perdió. La diferencia importa porque se prueban de forma muy distinta: el primero con facturas, el segundo con una proyección razonable que hay que sostener con datos, y los tribunales son notablemente exigentes con las ganancias meramente hipotéticas.

La coletilla final —"salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes"— no es un adorno: los artículos posteriores limitan el alcance según el deudor haya actuado de buena fe o con dolo, de modo que no todo daño encadenado se indemniza. Cuantificar y acreditar un lucro cesante es la parte más técnica de cualquier reclamación y conviene preparar la prueba con un profesional antes de fijar cifras.

Cuándo se aplica

  • Un negocio permanece cerrado por unas obras mal ejecutadas y reclama lo que ha dejado de facturar.
  • Un vehículo o una máquina quedan inutilizados y su titular reclama los días de paralización.
  • Un local no puede alquilarse por el retraso de un contratista.
  • Se reclama, además del coste de reparación, la pérdida de un encargo que no pudo atenderse.
  • Las partes discuten si una ganancia esperada estaba suficientemente acreditada o era hipotética.

Qué no dice este artículo

  • No permite reclamar ganancias hipotéticas o meras expectativas: el lucro cesante debe acreditarse con datos y no con estimaciones optimistas.
  • No cubre por sí solo el daño moral: el precepto habla de pérdida patrimonial y de ganancia dejada de obtener.
  • No indemniza todo daño encadenado sin límite: los artículos siguientes acotan el alcance según el deudor sea de buena fe o haya actuado con dolo.
  • No fija baremos ni porcentajes: no hay tabla alguna en el Código para calcular estos importes.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un local comercial permanece cerrado seis semanas por rehacer una obra mal ejecutada. El titular quiere reclamar no solo el coste de la reparación, sino lo que ha dejado de facturar en ese tiempo.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1106 permite reclamar el valor de la pérdida sufrida y también el de la ganancia dejada de obtener, de modo que el planteamiento es correcto. El hecho decisivo está en el segundo concepto y es la prueba: declaraciones de ingresos, facturación de los mismos meses en ejercicios anteriores, libros contables. La cifra que el perjudicado calcula de memoria y la que sostienen sus propios datos rara vez coinciden, y es la segunda la que sirve.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan calcular la compensación sobre el margen medio declarado en las seis semanas equivalentes de los dos ejercicios anteriores, restar los gastos que no se soportaron con el local cerrado y abonar el resultado en tres plazos.

Ejemplo ilustrativo

Una furgoneta de reparto queda inmovilizada un mes en el taller tras un golpe. El propietario reclama, además de la reparación, el alquiler del vehículo de sustitución y los días que no pudo trabajar.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1106 cubre las dos cosas por conceptos distintos: el alquiler del vehículo de sustitución es pérdida efectivamente sufrida, y los días sin trabajar son ganancia dejada de obtener. El hecho decisivo es que no se cobren dos veces el mismo perjuicio: si se dispuso de vehículo de sustitución, los días correspondientes ya no son de actividad perdida, y esa depuración es lo que suele desbloquear la negociación.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan abonar las facturas del vehículo de sustitución y añadir el lucro cesante solo de los días en que no hubo sustitución, calculado sobre la facturación media diaria del trimestre anterior.

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