Artículo 1112 del Código Civil

Transmisibilidad de derechos por obligación – Art. 1112

Los derechos adquiridos por una obligación son transmisibles, salvo pacto en contrario o limitación legal. Art. 1112 Código Civil.

Texto oficial Artículo 1112 del Código Civil — España

Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que los derechos que una persona obtiene a través de un contrato o de cualquier otra obligación pueden ser transferidos a otra persona. Por ejemplo, si alguien le debe dinero, el acreedor puede ceder ese derecho de cobro a un tercero, salvo que el deudor y el acreedor hayan acordado lo contrario o que una ley específica lo prohíba.

La regla es la transmisibilidad, pero tiene dos límites: lo que hayan pactado las partes y lo que disponga la ley. Si en el contrato se dice que el derecho no se puede ceder, esa cláusula prevalece. También hay derechos que la ley declara intransmisibles, como algunos de carácter personalísimo.

Este artículo no habla de la transmisión de las deudas u obligaciones, solo de los derechos. La transmisión de las deudas se rige por otras normas, como la novación o la asunción de deuda.

Cuándo se aplica

  • Un contrato de compraventa a plazos: el vendedor cede a un banco su derecho a cobrar el precio aplazado.
  • Un préstamo personal: el prestamista cede su derecho a recibir la devolución del dinero a un familiar.
  • Un contrato de arrendamiento: el arrendador cede su derecho a percibir la renta a un inversor.
  • Una indemnización por daños: el perjudicado cede su derecho a cobrar la indemnización a una aseguradora.
  • Un derecho de crédito derivado de una venta: el proveedor cede la factura a una empresa de factoring.

Qué no dice este artículo

  • No permite transferir deudas u obligaciones; solo se refiere a los derechos derivados de ellas.
  • No garantiza que todos los derechos sean siempre transmisibles sin límites; hay excepciones legales y contractuales.
  • No regula la forma ni los requisitos de la cesión (como la notificación al deudor), que pueden estar en otras normas.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1112 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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