Retroactividad de condición cumplida (Art. 1120)
Cumplida la condición, los efectos de la obligación de dar se retrotraen al día de su constitución, compensando frutos e intereses en contratos recíprocos.
Los efectos de la obligación condicional de dar, una vez cumplida la condición, se retrotraen al día de la constitución de aquélla. Esto no obstante, cuando la obligación imponga recíprocas prestaciones a los interesados, se entenderán compensados unos con otros los frutos e intereses del tiempo en que hubiese estado pendiente la condición. Si la obligación fuere unilateral, el deudor hará suyos los frutos e intereses percibidos, a menos que por la naturaleza y circunstancias de aquélla deba inferirse que fue otra la voluntad del que la constituyó. En las obligaciones de hacer y no hacer, los Tribunales determinarán, en cada caso, el efecto retroactivo de la condición cumplida.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando la eficacia de un compromiso de entregar alguna cosa depende de un hecho futuro e incierto, una vez acontecido tal hecho, la ley determina que los derechos asociados se consideran adquiridos con efecto retroactivo, desde el momento en que se constituyó el acuerdo original.
Respecto de los frutos, rentas e intereses generados mientras la condición estuvo pendiente, la regla varía según la estructura del negocio. Si las partes asumieron prestaciones recíprocas, dichos rendimientos e intereses se consideran compensados entre sí. Si la obligación es unilateral, la persona deudora hace suyos los frutos e intereses cobrados, a no ser que se deduzca lo contrario de la naturaleza o circunstancias del acuerdo.
Para las obligaciones de hacer o de abstenerse de una conducta, el precepto no establece un criterio retroactivo automático, sino que encomienda a los órganos judiciales la determinación del alcance retroactivo que deba aplicarse en cada caso particular.
Cuándo se aplica
- La compraventa de una finca sujeta a la obtención de una licencia urbanística, respecto a la asignación de los frutos cobrados durante la tramitación.
- La donación de un inmueble supeditada a la graduación universitaria del beneficiario, en relación con las rentas percibidas previamente.
- El compromiso de realizar una obra o prestación de servicios condicionado a la adjudicación de una subvención pública.
Qué no dice este artículo
- Los efectos de la pérdida, deterioro o mejora de la cosa pendiente la condición, regulados en el artículo 1122.
- La restitución de lo entregado en las obligaciones sujetas a condición resolutoria, contemplada en el artículo 1123.
- La facultad de resolver el contrato por incumplimiento en obligaciones recíprocas, recogida en el artículo 1124.
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