Artículo 1121 del Código Civil

Conservación del derecho antes de la condición - Art. 1121

Antes de que se cumpla una condición, el acreedor puede ejercer acciones para conservar su derecho, y el deudor puede recuperar lo que hubiera pagado.

Texto oficial Artículo 1121 del Código Civil — España

El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho. El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

En las obligaciones condicionales, el derecho del acreedor no es exigible hasta que se cumpla la condición, pero la ley le permite actuar antes para conservarlo. Puede ejercer las acciones adecuadas, como pedir medidas cautelares o anotaciones registrales, para evitar que su derecho se pierda o se deteriore.

Por su parte, si el deudor paga antes de que se cumpla la condición, puede recuperar lo pagado. La obligación no es aún exigible, por lo que el pago anticipado es repetible.

Este artículo se aplica mientras la condición está pendiente. Una vez cumplida, entran en juego otras reglas, como la retroactividad del artículo 1120.

Cuándo se aplica

  • Un comprador de un piso firma un contrato con condición suspensiva de que le concedan el préstamo hipotecario. Antes de que el banco apruebe el préstamo, el comprador puede pedir una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad para evitar que el vendedor venda el piso a otro.
  • Un deudor paga una cantidad de dinero antes de que se cumpla la condición resolutoria de que el acreedor entregue una obra. Como la obligación no era exigible, el deudor puede recuperar lo pagado si la condición aún no se ha cumplido.
  • En un testamento, se deja un legado a un sobrino con la condición de que termine sus estudios. Mientras el sobrino estudia, el legatario puede solicitar medidas para conservar los bienes, como un administrador judicial.
  • Un inquilino paga la renta de todo el año por adelantado bajo la condición de que el propietario realice las reformas acordadas. Si las reformas no se hacen antes del plazo, el inquilino puede reclamar la devolución del pago anticipado.

Qué no dice este artículo

  • No regula el cumplimiento anticipado de una obligación a plazo; eso se trata en los artículos 1125 y siguientes.
  • No permite al acreedor exigir el pago antes de que se cumpla la condición; solo acciones para conservar su derecho.
  • No se aplica una vez que la condición se ha cumplido; entonces rigen los artículos 1120 y 1122.
  • No cubre la repetición de pagos hechos después de cumplida la condición; esos pagos son definitivos.

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