Artículo 1113 del Código Civil

Cuándo es exigible una obligación: Art. 1113

El artículo 1113 del Código Civil establece que las obligaciones puras y las sujetas a condición resolutoria son exigibles de forma inmediata.

Texto oficial Artículo 1113 del Código Civil — España

Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula la exigibilidad inmediata de las obligaciones puras. Una obligación es pura cuando su eficacia no depende del acaecimiento de un hecho futuro o incierto, ni de un suceso pasado que las partes ignoren. En tales supuestos, la obligación genera sus efectos y resulta reclamable desde su nacimiento.

Asimismo, se equiparan a las obligaciones puras aquellas que incorporan una condición resolutoria. En este tipo de condición, el vínculo jurídico despliega toda su eficacia de manera inmediata, sin perjuicio de que se extinga o resuelva si llega a cumplirse el hecho condicional.

Cuándo se aplica

  • Un préstamo entre particulares en el que no se fijó condición ni plazo específico para el pago.
  • La entrega inmediata de un bien vendido en un establecimiento sin condición previa.
  • Un contrato de cesión de uso que surte efectos desde su firma pero se extingue si el beneficiario cambia de municipio de residencia.
  • La reclamación de la devolución de un objeto prestado en el que no se estableció condición alguna.

Qué no dice este artículo

  • Obligaciones cuyo nacimiento o adquisición de derechos depende de un suceso futuro e incierto, reguladas en el artículo 1114.
  • La facultad de resolver contratos con prestaciones recíprocas por incumplimiento de una de las partes, regulada en el artículo 1124.
  • La validez de las condiciones que dependen de la exclusiva voluntad del deudor, regulada en el artículo 1115.

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