Artículo 1122 del Código Civil

Reglas de pérdida, deterioro y mejora – Art. 1122

Pérdida sin culpa extingue; con culpa, indemniza. Deterioro sin culpa por acreedor; con culpa, opción. Mejoras naturales al acreedor; del deudor, usufructuario

Texto oficial Artículo 1122 del Código Civil — España

Cuando las condiciones fueren puestas con el intento de suspender la eficacia de la obligación de dar, se observarán las reglas siguientes, en el caso de que la cosa mejore o se pierda o deteriore pendiente la condición: 1.ª Si la cosa se perdió sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación. 2.ª Si la cosa se perdió por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. Entiéndese que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar. 3.ª Cuando la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo es de cuenta del acreedor. 4.ª Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación y su cumplimiento, con la indemnización de perjuicios en ambos casos. 5.ª Si la cosa se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor. 6.ª Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando una obligación de dar (entregar una cosa) está sujeta a una condición suspensiva, es decir, que la obligación no es exigible hasta que ocurra un suceso futuro e incierto. Mientras la condición está pendiente, la cosa puede perderse, deteriorarse o mejorar. La regla principal es que si la cosa se pierde sin culpa del deudor (quien debe entregarla), la obligación se extingue; si hay culpa, el deudor debe indemnizar. Se considera pérdida cuando la cosa perece, sale del comercio o desaparece sin posibilidad de recuperarla. Si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo lo sufre el acreedor; si es por culpa, el acreedor puede elegir entre resolver la obligación o exigir su cumplimiento, más indemnización en ambos casos.

Las mejoras también tienen su régimen: las que provienen de la naturaleza o del tiempo benefician al acreedor; las que el deudor realiza a su costa le dan un derecho similar al de un usufructuario (puede usar y disfrutar la cosa, pero no disponer de ella). Estas reglas solo operan mientras la condición no se ha cumplido; una vez cumplida, la obligación se vuelve pura y se aplican las normas generales.

Cuándo se aplica

  • Juan promete regalar a María un coche si ella aprueba un examen. Antes del examen, el coche se incendia en un garaje sin que Juan tenga culpa. La obligación se extingue y María no puede reclamar el coche.
  • Ana vende a Luis un cuadro a plazo, pero condicionado a que Luis termine su mudanza. Mientras, el cuadro se raya por descuido de Ana (culpa). Luis puede optar por anular la venta o exigir el cuadro rayado más una indemnización.
  • Pedro debe entregar un terreno a Rosa si ella consigue un permiso municipal. Mientras, el terreno se erosiona naturalmente (sin culpa) y pierde valor. La pérdida es para Rosa, que recibirá el terreno tal cual.
  • Una empresa promete un ordenador a un empleado si cumple un objetivo. El empleado, sin saberlo, pinta el ordenador de su bolsillo durante el plazo de espera. Si la mejora no es natural, la empresa (acreedora) se queda con la mejora, pero el empleado (deudor) tiene derecho de usufructo sobre el ordenador.

Qué no dice este artículo

  • No cubre obligaciones de hacer (prestar un servicio) o de no hacer; solo obligaciones de dar cosas.
  • No se aplica a condiciones resolutorias (que extinguen una obligación ya eficaz); esas se rigen por el artículo 1123.
  • No regula lo que ocurre una vez la condición se ha cumplido o ha fracasado definitivamente; en ese momento se aplican las reglas de retroactividad del artículo 1120.
  • No trata el caso en que la cosa se mejora por acto del deudor con dinero del acreedor o por orden judicial; eso podría caer fuera del artículo.

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