Restitución por condición resolutoria. Art. 1123
Al cumplirse una condición resolutoria, las partes deben devolverse lo recibido. En pérdidas o mejoras se aplica el artículo anterior. Art. 1123.
Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de dar, los interesados, cumplidas aquéllas, deberán restituirse lo que hubiesen percibido. En el caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa, se aplicarán al que deba hacer la restitución las disposiciones que respecto al deudor contiene el artículo precedente. En cuanto a las obligaciones de hacer y no hacer, se observará, respecto a los efectos de la resolución, lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.120.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula qué ocurre cuando una obligación queda sin efecto por haberse cumplido la condición resolutoria pactada entre los interesados. En estos supuestos, la consecuencia principal es deshacer lo entregado y volver al estado inicial.
En las obligaciones de dar, la llegada del hecho resolutorio extingue los derechos que se habían adquirido. Los interesados están obligados a restituirse mutuamente las cosas o cantidades que se hubiesen entregado. Si el bien ha sufrido deterioro, pérdida o mejoras mientras estuvo en poder de quien debe restituirlo, la liquidación de esas situaciones se rige por las reglas previstas para el deudor en el artículo anterior.
Cuando la obligación consistía en hacer algo o en abstenerse de realizar una conducta, la restitución en especie no siempre resulta posible. Para estos casos, la norma remite a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1.120, dejando a los tribunales la determinación concreta de los efectos resolutorios.
Cuándo se aplica
- La cancelación de la venta de una finca agrícola pactada bajo la condición de devolver la propiedad si el ayuntamiento deniega la licencia de obra.
- La resolución del contrato de cesión de un vehículo formalizado con la cláusula de restituirlo si el propietario original regresa de su desplazamiento.
- La devolución de la maquinaria industrial entregada en uso al cumplirse el evento futuro que extingue el acuerdo.
Qué no dice este artículo
- La resolución de un contrato por incumplimiento de una de las partes sin que exista una condición resolutoria previamente pactada.
- La extinción de contratos que dependen del vencimiento de una fecha cierta fijada en el calendario.
- Las medidas conservativas que puede adoptar el acreedor mientras la condición resolutoria aún no se ha verificado.
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