Condición cumplida por impedimento voluntario. Art. 1119
Art. 1119 Código Civil: Si el obligado impide voluntariamente que la condición se cumpla, la ley la tiene por cumplida. Ficción de cumplimiento por mala fe.
Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Artículo 1119 establece una ficción legal: si la persona que debe cumplir una condición (el obligado) impide voluntariamente que esa condición se cumpla, la ley considera que la condición ya se ha cumplido. Esto evita que el deudor se beneficie de su propia mala fe.
La condición es un evento futuro e incierto del que depende la exigibilidad o resolución de una obligación. Si el deudor, en lugar de dejarla ocurrir, actúa para que no ocurra, el ordenamiento jurídico la da por cumplida. No se requiere que el impedimento sea ilícito; basta que sea voluntario.
La regla se aplica tanto a condiciones suspensivas como resolutorias. El efecto es que la obligación se considera con la condición cumplida, como si el evento hubiera ocurrido.
Cuándo se aplica
- Una persona se obliga a pagar una deuda si su negocio obtiene beneficios. El deudor, para no pagar, reduce deliberadamente las ventas. Se considera que la condición de obtener beneficios se ha cumplido.
- Un contrato de compraventa está sujeto a la obtención de un permiso municipal. El vendedor presenta documentos falsos para que el permiso sea denegado. Se tiene por cumplida la condición.
- Un testador deja una herencia bajo la condición de que el heredero se case con determinada persona. El heredero impide la boda amenazando al otro. La condición se considera cumplida.
- Un arrendatario tiene opción de compra si el propietario decide vender. El propietario, para evitar la opción, pone el inmueble a nombre de un familiar. Se considera que la condición de venta se ha cumplido.
Qué no dice este artículo
- No se aplica cuando el acreedor impide el cumplimiento de la condición; el artículo se refiere al obligado (deudor).
- No cubre impedimentos involuntarios o por caso fortuito; solo el impedimento voluntario.
- No resuelve automáticamente la obligación; solo da por cumplida la condición, y los efectos dependen de si es suspensiva o resolutoria (artículos 1122 y 1123).
- No regula condiciones imposibles o ilícitas; eso lo hace el artículo 1116.
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