Artículo 1131 del Código Civil

Cumplir íntegra una prestación alternativa. Art. 1131

Art. 1131: En obligaciones alternativas, el deudor debe cumplir una prestación entera. El acreedor no está obligado a recibir parte de una y parte de otra.

Texto oficial Artículo 1131 del Código Civil — España

El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas. El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando alguien se ha comprometido a realizar una de varias prestaciones posibles (por ejemplo, entregar un coche o una moto, pagar en efectivo o transferir un bien), debe cumplir por completo una de ellas. No puede mezclar partes de distintas opciones.

El acreedor, por su parte, no está obligado a aceptar esa mezcla. Si el deudor ofrece la mitad de una prestación y la mitad de otra, el acreedor puede rechazarlo y exigir una prestación íntegra.

Esta regla se aplica a las obligaciones alternativas, donde hay varias prestaciones previstas y el deudor (salvo pacto en contrario) elige cuál realizar. El artículo 1132 aclara quién tiene la facultad de elegir.

Cuándo se aplica

  • Un deudor debe entregar un vehículo o una embarcación; ofrece un vehículo con una avería que no lo hace utilizable, pero el acreedor exige un vehículo en condiciones completas.
  • Un pintor se obliga a pintar una fachada o a barnizar la madera de un porche; pretende hacer una parte de pintura y otra de barniz, pero el propietario solo acepta una de las dos opciones enteramente.
  • Un vendedor debe pagar una cantidad en efectivo o en joyas; ofrece pagar la mitad en efectivo y la mitad en una joya, pero el comprador exige todo en efectivo o todo en joyas.
  • Un arrendador debe reparar una tubería o instalar un sistema de riego; realiza una reparación parcial de la tubería y parcial del riego, y el arrendatario se niega a recibir la obra incompleta.

Qué no dice este artículo

  • No regula las obligaciones facultativas, donde solo hay una prestación debida pero el deudor puede sustituirla por otra; en ese caso el acreedor debe aceptar la sustitutiva si se ofrece.
  • No se aplica a obligaciones solidarias (artículos 1137 a 1141), donde varios deudores responden conjuntamente por la totalidad.
  • No establece quién tiene el derecho de elegir entre las prestaciones; eso lo determina el artículo 1132.
  • No permite al deudor cumplir parcialmente una prestación si el acreedor acepta esa parte; la regla es que el acreedor no puede ser compelido, pero si acepta voluntariamente, la obligación puede extinguirse.

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