Artículo 1136 del Código Civil

Elección del acreedor y pérdida de la cosa (Art. 1136)

Establece las reglas de responsabilidad y elección del acreedor en obligaciones alternativas si las prestaciones se pierden por culpa o caso fortuito.

Texto oficial Artículo 1136 del Código Civil — España

Cuando la elección hubiere sido expresamente atribuida al acreedor, la obligación cesará de ser alternativa desde el día en que aquélla hubiese sido notificada al deudor. Hasta entonces las responsabilidades del deudor se regirán por las siguientes reglas: 1.ª Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, cumplirá entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado, si una sola subsistiera. 2.ª Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa de aquél, hubiera desaparecido. 3.ª Si todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio. Las mismas reglas se aplicarán a las obligaciones de hacer o de no hacer, en el caso de que algunas o todas las prestaciones resultaren imposibles.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula las obligaciones alternativas en las que se ha atribuido de forma explícita al acreedor la facultad de elegir cuál de las prestaciones pactadas debe entregarse o cumplirse. La obligación deja de ser alternativa y se convierte en una obligación simple a partir del momento en que el acreedor notifica formalmente su decisión al deudor.

Mientras dicha notificación no ocurra, los riesgos y pérdidas de las cosas o prestaciones se resuelven según la causa del evento. Si la pérdida es por caso fortuito, el acreedor conserva la facultad de elegir entre las prestaciones que sigan disponibles, o recibirá la única que quede. Si la pérdida ocurre por culpa del deudor, el acreedor puede optar por exigir cualquiera de las cosas restantes o pedir el valor económico de la que se destruyó. Si todas las opciones se pierden por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre el precio de cualquiera de ellas.

Estas mismas soluciones se aplican cuando la obligación consiste en un hacer o en un no hacer y algunas o todas las prestaciones resultan imposibles de realizar.

Cuándo se aplica

  • Un comprador pacta recibir un coche de época o una motocicleta a su elección, y antes de notificar cuál prefiere, la motocicleta se destruye en un incendio fortuito.
  • Un cliente contrata a un artista para pintar un retrato o esculpir una estatua a elección del cliente, pero el artista destruye la estatua por una negligencia en su taller.
  • Un acreedor tiene la facultad de elegir entre dos inmuebles de un promotor, y el promotor vende por imprudencia ambos inmuebles a terceros haciendo imposible la entrega de cualquiera de ellos.

Qué no dice este artículo

  • Casos en los que el contrato no atribuye expresamente la elección al acreedor, en cuyo caso la facultad corresponde por defecto al deudor (artículo 1132).
  • Pérdida de la cosa o imposibilidad de la prestación en obligaciones no alternativas o simples (artículo 1147).
  • La forma concreta o los plazos procesales para realizar la notificación de la elección al deudor.

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