Elección en obligaciones alternativas: Art. 1132
En obligaciones alternativas, la elección corresponde al deudor salvo pacto expreso. Quedan excluidas prestaciones imposibles, ilícitas o invalidadas.
La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor. El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando en un contrato se acuerda que la obligación se puede cumplir mediante una de entre varias alternativas, la regla general es que la persona obligada a pagar o cumplir (el deudor) decide cuál de esas opciones entregará o ejecutará.
Esta regla solo cambia si en el contrato o acuerdo se otorgó expresamente esa facultad a la persona que recibe la prestación (el acreedor). Si no existe una cláusula explícita que atribuya la decisión al acreedor, el derecho de elegir se mantiene siempre a favor del deudor.
Sin embargo, la libertad de decisión del deudor tiene límites legales. No se puede seleccionar una opción que sea imposible de realizar, ilegal o que por su propia naturaleza no hubiera podido formar parte de la obligación desde el inicio.
Cuándo se aplica
- Un taller de coches se compromete a entregar un vehículo rojo o uno azul del mismo precio y modelo, y el taller decide cuál entregar al no haberse pactado lo contrario.
- Un contratista acuerda reformar la cocina o el cuarto de baño por un importe global, correspondiéndole a él decidir qué estancia reformar salvo pacto explícito del cliente.
- Un vendedor promete entregar un terreno en el valle o una parcela en la montaña, pero la parcela de la montaña quedó destruida por un desprendimiento, por lo que el vendedor no puede seleccionar esa opción imposible.
Qué no dice este artículo
- La forma en que la elección debe ser comunicada a la otra parte para surtir efecto, regulada en el artículo 1133.
- El régimen de indemnización de daños y perjuicios si todas las prestaciones se destruyen por culpa del deudor, contemplado en el artículo 1135.
- Las reglas especiales que se aplican cuando la facultad de elegir se concedió expresamente al acreedor, reguladas en el artículo 1136.
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