Pérdida del derecho de elección del deudor: Art. 1134
Cuando en una obligación alternativa solo una prestación es realizable, el deudor pierde su derecho de elección (art. 1134).
El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
En las obligaciones alternativas, el deudor tiene la facultad de elegir cuál de las diversas prestaciones debe cumplir (arts. 1131 y 1132). Sin embargo, si de todas las prestaciones posibles solo una resulta realizable —por ejemplo, porque las demás han desaparecido o se han vuelto imposibles sin culpa del deudor—, el deudor pierde ese derecho de elección. En ese caso, debe cumplir la única prestación que aún puede realizarse.
Esta regla se aplica junto con los artículos que regulan la notificación de la elección (art. 1133), la indemnización por imposibilidad culposa (art. 1135) y el tratamiento cuando la elección corresponde al acreedor (art. 1136).
Cuándo se aplica
- Un deudor debe entregar un coche o pagar una cantidad de dinero. El coche se destruye en un incendio; solo la cantidad de dinero es realizable. El deudor pierde la posibilidad de elegir el coche y debe pagar el dinero.
- Un pintor se obliga alternativamente a pintar una fachada o a pagar a otro pintor que lo haga. La fachada se derrumba, así que solo la opción de pagar es posible. El deudor debe pagar.
- Un vendedor promete entregar un caballo o una vaca. El caballo muere; la única prestación realizable es la vaca. El deudor pierde la opción de entregar el caballo y debe entregar la vaca.
- Un arrendador se obliga alternativamente a reparar el tejado o a sustituirlo. El tejado se colapsa, por lo que solo la sustitución es viable. El deudor debe realizar la sustitución.
Qué no dice este artículo
- No cubre los casos en que la elección corresponde al acreedor (art. 1136 regula esa situación).
- No se aplica cuando todas las prestaciones se vuelven imposibles; ese supuesto se rige por las reglas generales de la imposibilidad y, en su caso, por el art. 1136 si la elección era del acreedor.
- No permite que el deudor simplemente decida no elegir; la pérdida del derecho de elección solo ocurre cuando objetivamente solo una prestación es realizable.
- No regula qué ocurre si la imposibilidad es imputable al deudor; para eso está el art. 1135, que prevé indemnización al acreedor.
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