Daños por desaparición de cosas alternativas - Art. 1135
Indemnización por culpa del deudor cuando desaparecen todas las cosas alternativas o se hace imposible el cumplimiento. Base: última cosa o servicio.
El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieran desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta. La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula la indemnización en obligaciones alternativas cuando el deudor tiene la opción de cumplir con una de varias prestaciones (cosas o servicios). Si por culpa del deudor desaparecen todas las opciones o todas se vuelven imposibles, el acreedor tiene derecho a daños y perjuicios. La base de cálculo es el valor de la última cosa que desapareció o del último servicio que se hizo imposible. No importa cuál era la prestación principal; el deudor responde por la última en desaparecer.
Cuándo se aplica
- El deudor debe entregar un coche o una moto; ambos se destruyen en un incendio por su negligencia. El acreedor reclama daños según el valor del vehículo que se perdió en último lugar.
- El deudor se obligó a reparar un electrodoméstico o a sustituirlo por uno nuevo; ambas opciones se vuelven imposibles porque el taller se derrumba por falta de mantenimiento. El acreedor pide indemnización basada en el coste de la reparación (último servicio imposible).
- Un deudor debe elegir entre pagar una cantidad de dinero o entregar un cuadro; ambos desaparecen por su culpa. La indemnización se calcula sobre el valor del cuadro si fue lo último en perderse.
Qué no dice este artículo
- Cuando solo desaparece una de las prestaciones alternativas; el deudor conserva el derecho de elegir entre las restantes (artículos 1131 y 1132).
- Si la imposibilidad no se debe a culpa del deudor (caso fortuito o fuerza mayor); no hay indemnización por este artículo.
- Cuando la elección corresponde al acreedor (artículo 1136); la obligación cesa si todas las prestaciones desaparecen sin culpa del deudor.
- Obligaciones que no sean alternativas (por ejemplo, obligaciones solidarias o mancomunadas); se rigen por otros artículos.
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