Artículo 1135 del Código Civil

Daños por desaparición de cosas alternativas - Art. 1135

Indemnización por culpa del deudor cuando desaparecen todas las cosas alternativas o se hace imposible el cumplimiento. Base: última cosa o servicio.

Texto oficial Artículo 1135 del Código Civil — España

El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieran desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta. La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la indemnización en obligaciones alternativas cuando el deudor tiene la opción de cumplir con una de varias prestaciones (cosas o servicios). Si por culpa del deudor desaparecen todas las opciones o todas se vuelven imposibles, el acreedor tiene derecho a daños y perjuicios. La base de cálculo es el valor de la última cosa que desapareció o del último servicio que se hizo imposible. No importa cuál era la prestación principal; el deudor responde por la última en desaparecer.

Cuándo se aplica

  • El deudor debe entregar un coche o una moto; ambos se destruyen en un incendio por su negligencia. El acreedor reclama daños según el valor del vehículo que se perdió en último lugar.
  • El deudor se obligó a reparar un electrodoméstico o a sustituirlo por uno nuevo; ambas opciones se vuelven imposibles porque el taller se derrumba por falta de mantenimiento. El acreedor pide indemnización basada en el coste de la reparación (último servicio imposible).
  • Un deudor debe elegir entre pagar una cantidad de dinero o entregar un cuadro; ambos desaparecen por su culpa. La indemnización se calcula sobre el valor del cuadro si fue lo último en perderse.

Qué no dice este artículo

  • Cuando solo desaparece una de las prestaciones alternativas; el deudor conserva el derecho de elegir entre las restantes (artículos 1131 y 1132).
  • Si la imposibilidad no se debe a culpa del deudor (caso fortuito o fuerza mayor); no hay indemnización por este artículo.
  • Cuando la elección corresponde al acreedor (artículo 1136); la obligación cesa si todas las prestaciones desaparecen sin culpa del deudor.
  • Obligaciones que no sean alternativas (por ejemplo, obligaciones solidarias o mancomunadas); se rigen por otros artículos.

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