Artículo 1142 del Código Civil

Pago a cualquier acreedor solidario – Art. 1142

El deudor puede pagar a cualquier acreedor solidario, pero si uno le ha demandado judicialmente, debe pagar a ese. Artículo 1142 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1142 del Código Civil — España

El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula el pago de una deuda cuando hay varios acreedores solidarios. La solidaridad activa significa que cada acreedor puede exigir el pago total de la deuda. El deudor puede elegir a cuál de ellos pagar, y ese pago extingue la obligación frente a todos.

Sin embargo, si uno de los acreedores ha demandado judicialmente al deudor, este debe pagar exclusivamente a ese acreedor demandante. El resto de los acreedores ya no pueden reclamar el pago. La demanda judicial convierte al demandante en el único destinatario válido del pago.

Cuándo se aplica

  • Un deudor tiene tres acreedores solidarios. Sin haber recibido ninguna demanda, paga a uno de ellos. El pago es válido y extingue la deuda.
  • Un deudor es demandado por uno de los acreedores solidarios. Intenta pagar a otro acreedor. Según el artículo, debe pagar al que lo demandó.
  • Dos hermanos son acreedores solidarios de un préstamo. Uno de ellos demanda al deudor. El deudor no puede pagar al otro hermano para evitar la demanda; debe pagar al demandante.
  • Un acreedor solidario demanda al deudor. Antes del pago, el deudor paga a un acreedor distinto. Ese pago es inválido porque la demanda previa obliga a pagar al demandante.

Qué no dice este artículo

  • Que el deudor pueda pagar a cualquier acreedor después de haber sido demandado judicialmente.
  • Que la solidaridad activa permite al deudor pagar solo la parte que corresponde a cada acreedor (véase art. 1138 para obligaciones mancomunadas).
  • Que este artículo regula el pago en obligaciones mancomunadas (véase art. 1137).
  • Que el deudor puede oponer excepciones personales frente a todos los acreedores (véase art. 1148).

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