Artículo 1143 del Código Civil

Extinción de obligación solidaria - Art. 1143

Novación, compensación, confusión o remisión por un acreedor solidario extingue la obligación, pero debe responder a los demás. Relacionado con Art. 1146.

Texto oficial Artículo 1143 del Código Civil — España

La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.146. El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo trata de cómo se extingue una obligación en la que hay varios acreedores o varios deudores unidos solidariamente. Solidario significa que cada acreedor puede exigir el total y cada deudor debe pagar el total, pero luego se arreglan entre ellos.

Si uno de los acreedores solidarios realiza ciertos actos —novación (cambiar la deuda), compensación (restar una deuda recíproca), confusión (convertirse él mismo en deudor) o remisión (perdonar la deuda)— la obligación se extingue por completo. Lo mismo ocurre si esos actos se hacen con uno de los deudores solidarios.

Pero el acreedor que ejecutó el acto (o el que cobró la deuda) debe responder ante los demás acreedores solidarios por la parte que les correspondía en la obligación. El artículo remite al artículo 1146 para las reglas especiales sobre la remisión de la deuda a uno solo de los deudores.

Cuándo se aplica

  • Un acreedor solidario perdona la deuda al deudor. La deuda se extingue, pero ese acreedor debe pagar a los otros acreedores su parte.
  • Un acreedor solidario compensa su crédito con una deuda que él mismo tiene con el deudor. La obligación se extingue, pero debe indemnizar a los coacreedores.
  • Por herencia, un deudor solidario se convierte en acreedor (confusión). La obligación se extingue, y el acreedor que se confundió debe responder a los demás acreedores.
  • Un acreedor solidario novace la obligación (por ejemplo, alargando el plazo). La deuda original se extingue, y ese acreedor responde frente a los otros acreedores por su cuota.
  • Un acreedor solidario cobra el total de la deuda. La obligación se extingue, pero debe entregar a los demás acreedores la parte que les corresponde.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el pago ordinario de la deuda por un deudor solidario (eso lo regula el artículo 1145).
  • No cubre la responsabilidad de los deudores solidarios entre sí después del pago (artículo 1145 segundo párrafo).
  • No cubre las excepciones que puede oponer un deudor solidario (artículo 1148).
  • No cubre la división de una obligación mancomunada (artículos 1138 y siguientes).

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