Artículo 1145 del Código Civil

Pago solidario y reclamación entre codeudores. Art. 1145

El pago de un deudor solidario extingue la obligación; puede reclamar a los otros su parte más intereses; si uno es insolvente, los demás suplen a prorrata.

Texto oficial Artículo 1145 del Código Civil — España

El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando hay varios deudores que responden solidariamente (cada uno puede ser exigido por el total), el pago completo hecho por uno de ellos extingue la deuda frente al acreedor. Ese deudor que pagó tiene derecho a reclamar a cada codeudor la parte que le corresponda, más los intereses desde que anticipó el dinero.

Si alguno de los codeudores resulta insolvente (no puede pagar su parte), esa porción se reparte entre los demás deudores solidarios en proporción a lo que cada uno debía originalmente. Este artículo no regula la relación entre el acreedor y los deudores (art. 1144) ni los efectos de una quita o remisión parcial (art. 1146).

Cuándo se aplica

  • Tres amigos firman juntos un préstamo bancario como deudores solidarios. Uno paga la totalidad del préstamo vencido. Luego reclama a cada amigo su parte más los intereses desde la fecha del pago.
  • Varios inquilinos son solidarios en el contrato de alquiler. Uno paga todos los meses atrasados para evitar el desahucio. Después pide a los demás inquilinos que le reembolsen su cuota proporcional.
  • Dos socios comerciales responden solidariamente por una deuda con un proveedor. Uno paga entera la factura. El otro socio se declara insolvente. El primero puede reclamar la parte del insolvente al resto de codeudores (en este caso no hay más, pero si hubiera más, se repartiría).
  • Un avalista solidario paga la deuda del deudor principal porque el acreedor se la exige. El avalista puede luego reclamar a los demás codeudores solidarios (si los hay) su parte correspondiente.

Qué no dice este artículo

  • No cubre qué ocurre si el acreedor renuncia a la solidaridad (art. 1146 sobre quita o remisión).
  • No regula la posibilidad de que el deudor solidario oponga excepciones personales del codeudor (art. 1148).
  • No se aplica a deudores mancomunados (en los que cada uno solo debe su parte; art. 1137).
  • No indica cómo se calculan los intereses del anticipo ni el plazo para reclamarlos; el artículo solo menciona 'intereses del anticipo' sin detalle.

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