Artículo 1146 del Código Civil

Remisión parcial no libera al deudor solidario – Art. 1146

La remisión parcial de un deudor solidario no lo libera frente a los codeudores si la deuda se paga totalmente. Art. 1146 Código Civil.

Texto oficial Artículo 1146 del Código Civil — España

La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando hay varios deudores solidarios, el acreedor puede perdonar (hacer quita o remisión) la parte que corresponde a uno de ellos. Ese perdón no significa que ese deudor quede libre frente a los demás codeudores. Si después otro deudor paga la deuda completa, el deudor perdonado debe reembolsarle su parte.

El artículo 1146 aclara que la remisión parcial solo afecta a la relación con el acreedor, no a las relaciones internas entre los codeudores. La obligación de reintegro del deudor perdonado subsiste en la medida en que otro codeudor haya pagado la totalidad de la deuda.

Cuándo se aplica

  • Tres amigos firman un préstamo solidario. El banco perdona la parte de uno. Luego otro amigo paga todo el préstamo. El amigo perdonado debe pagarle su parte a quien pagó.
  • En un contrato de alquiler con varios inquilinos solidarios, el arrendador renuncia a cobrar la parte de uno. Después otro inquilino paga toda la renta atrasada. El inquilino exonerado debe compensar al que pagó.
  • Varios proveedores de un restaurante son deudores solidarios de una deuda. El acreedor condona la parte de un proveedor. Luego otro proveedor paga la deuda total. El proveedor condonado debe reembolsar su parte.
  • Un grupo de avalistas solidarios de un préstamo. El acreedor remite la parte de uno. Más tarde otro avalista paga la deuda íntegra. El avalista remitido sigue obligado a reintegrar al que pagó.

Qué no dice este artículo

  • Se cree que la remisión parcial extingue la obligación solidaria por completo, pero solo afecta a la relación con el acreedor, no entre codeudores.
  • Se piensa que si el acreedor condona la parte de un deudor, este queda libre de toda responsabilidad, pero el artículo 1146 dice lo contrario respecto a los codeudores.
  • Se aplica erróneamente a deudores mancomunados (no solidarios); el artículo solo rige para obligaciones solidarias.
  • Se asume que la remisión parcial impide que el acreedor reclame el resto de la deuda, pero el artículo no regula eso; lo hace el artículo 1144 y siguientes.

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