Defensas del deudor solidario ante el acreedor – Art. 1148
Deudor solidario puede oponer excepciones de la obligación y las propias; de las personales de otros codeudores solo en la parte de deuda de que respondan.
El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando dos o más deudores están obligados solidariamente, el acreedor puede reclamar la deuda entera a cualquiera de ellos. El artículo 1148 regula las defensas o excepciones que ese deudor puede oponer.
El deudor solidario puede utilizar todas las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación, como la nulidad o la prescripción. También puede usar las excepciones que le sean personales, como el error o la violencia sufrida al contratar.
Respecto a las excepciones personales de los demás codeudores (por ejemplo, la incapacidad de otro), solo puede aprovecharlas en la parte de deuda de la que ese codeudor sea responsable. No puede usar una excepción personal ajena para liberarse de su propia cuota.
Cuándo se aplica
- Un deudor solidario alega que el contrato es nulo por objeto ilícito (excepción de la naturaleza de la obligación).
- Un deudor alega que fue engañado al firmar la garantía (excepción personal propia).
- Un deudor intenta oponer la incapacidad de otro codeudor para reducir la reclamación, pero solo en la parte que corresponde a ese codeudor.
- El acreedor demanda a un deudor y éste opone la prescripción de la acción (excepción derivada de la obligación).
- Un deudor no puede oponer la excepción de dolo de otro codeudor para liberarse de su propia parte de la deuda.
Qué no dice este artículo
- Que un deudor solidario pueda usar las excepciones personales de cualquier codeudor para liberarse de toda la deuda. El artículo limita su uso a la parte de deuda de ese codeudor.
- Que las excepciones personales de un deudor beneficien automáticamente a los demás codeudores. Cada deudor solo puede alegar las suyas propias.
- Que el artículo 1148 regule también las excepciones del acreedor solidario. El artículo se refiere solo al deudor solidario.
- Que el deudor solidario pueda oponer excepciones que no deriven de la naturaleza de la obligación ni sean personales, como las puramente procesales del codeudor.
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