Artículo 1161 del Código Civil

No aceptar tercero en obligaciones de hacer - Art.1161

El acreedor no puede ser obligado a aceptar a un tercero si la persona del deudor fue relevante al contratar. Art. 1161 Código Civil.

Texto oficial Artículo 1161 del Código Civil — España

En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica a las obligaciones de hacer, es decir, aquellas en que el deudor debe realizar una actividad o servicio. La regla es que el acreedor no puede ser forzado a aceptar que un tercero realice la prestación si al momento de crear la obligación se tuvo en cuenta quién era el deudor (por ejemplo, sus cualidades personales, habilidades o confianza). En esos casos, solo el deudor original puede cumplir.

Si no se tomaron en cuenta esas circunstancias, el artículo no impide que un tercero pague, pero la obligación de hacer sigue sujeta a otras normas. El artículo 1158 permite en general que cualquier persona haga el pago, pero en las obligaciones de hacer el artículo 1161 limita esa posibilidad cuando la persona del deudor fue determinante.

El artículo no dice nada sobre qué ocurre si el acreedor acepta voluntariamente la prestación de un tercero; en ese caso, la aceptación es libre y el pago podría ser válido.

Cuándo se aplica

  • Un pintor famoso contratado para un retrato; el acreedor no puede ser obligado a aceptar a otro pintor.
  • Un médico con especialización única para una cirugía; el paciente no tiene que aceptar a un sustituto.
  • Un abogado designado personalmente para un caso; el cliente no puede ser forzado a recibir servicios de otro abogado del bufete.
  • Un músico contratado para una boda; los novios no tienen que aceptar a su suplente.
  • Un jardinero que tiene un estilo particular; el dueño no debe aceptar a otro jardinero.

Qué no dice este artículo

  • No cubre obligaciones de dar (entregar cosas) — eso lo rige el artículo 1160.
  • No cubre el pago de dinero — eso está en el artículo 1170.
  • No impide que el deudor se sustituya si el acreedor acepta voluntariamente; el artículo solo prohíbe compelir al acreedor.
  • No se aplica si la obligación no fue personalísima (si no se tomaron en cuenta las cualidades del deudor); en ese caso, un tercero podría pagar, pero el artículo 1161 no lo regula directamente.

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