Artículo 1169 del Código Civil

Pago parcial de deudas líquidas e ilíquidas - Art. 1169

Art. 1169: prohibición de pago parcial forzoso. Excepción: cuando la deuda tiene parte líquida e ilíquida, se puede pagar la líquida primero.

Texto oficial Artículo 1169 del Código Civil — España

A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1169 del Código Civil establece la regla general de que el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales de la deuda, a menos que el contrato lo permita expresamente. Esto significa que el deudor no puede imponer al acreedor recibir solo una parte de lo que se debe, salvo que el contrato lo autorice.

Sin embargo, la norma introduce una excepción importante: cuando la deuda se compone de una parte líquida (cantidad determinada o fácilmente determinable) y otra ilíquida (pendiente de liquidación, por ejemplo, por requerir cálculo o valoración), el acreedor puede exigir y el deudor puede realizar el pago de la parte líquida sin esperar a que se liquide la parte ilíquida. Esta excepción protege el interés de ambas partes en no demorar el cobro o pago de lo que ya está claro.

En la práctica, esto permite separar el pago de lo indiscutido de lo que aún está en discusión o necesita cálculo, facilitando la gestión de deudas complejas.

Cuándo se aplica

  • Un contrato de obra donde el precio base está fijado, pero los extras por modificaciones aún no se han valorado; el contratista puede cobrar el precio base mientras se liquidan los extras.
  • Un préstamo con intereses variables que aún no se han calculado al vencimiento; el deudor puede pagar el principal (parte líquida) sin esperar el cálculo de intereses.
  • Una compraventa donde parte del precio es fijo y otra parte depende de una tasación futura; el vendedor puede exigir el pago de la parte fija.
  • Un seguro de daños donde la indemnización base es acordada pero hay gastos adicionales no determinados; el asegurador puede pagar la base mientras se liquidan los gastos.
  • Un servicio profesional con honorarios fijos más gastos reembolsables; el profesional puede solicitar el pago de los honorarios fijos incluso si los gastos no están cerrados.

Qué no dice este artículo

  • No permite que el deudor divida una deuda completamente líquida en pagos parciales sin el consentimiento del acreedor; la regla general sigue aplicando.
  • No cubre el caso en que toda la deuda sea ilíquida; no se puede forzar el pago parcial porque no hay parte líquida.
  • No regula la imputación de pagos cuando el deudor tiene varias deudas; eso está en los artículos 1172 a 1174.
  • No autoriza al deudor a pagar solo una parte de una deuda líquida por falta de fondos; el acreedor puede rechazar ese pago parcial.

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