Gastos extrajudiciales del pago – Art. 1168
El art. 1168 CC: los gastos extrajudiciales del pago los paga el deudor; los judiciales los decide el tribunal según la LEC.
Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo reparte los gastos que surgen al hacer un pago. Los gastos extrajudiciales —es decir, los que no son de un proceso judicial— los paga siempre el deudor. Por ejemplo, si para pagar hay que enviar dinero por correo certificado o acudir a un notario, esos costes son del deudor.
En cambio, los gastos judiciales (los de un pleito sobre el pago) no los decide este artículo. El tribunal los impone según la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene sus propias reglas sobre costas. El artículo 1168 se limita a señalar que el juez es quien resuelve, no que el deudor los pague siempre.
Cuándo se aplica
- El deudor paga una deuda mediante transferencia bancaria y el banco cobra una comisión; esa comisión extrajudicial es de cuenta del deudor.
- Para pagar una hipoteca, el deudor solicita una nota simple al Registro de la Propiedad; el coste de esa nota es un gasto extrajudicial del pago.
- El acreedor exige que el pago se haga ante notario; los honorarios notariales son gastos extrajudiciales que corre el deudor.
- Si el pago se demora y el acreedor presenta una demanda, los gastos del juicio (tasas, procurador, abogado) son judiciales; el tribunal decide quién los paga, no el artículo 1168.
- El deudor envía el dinero por correo certificado para cumplir la obligación; el franqueo y el seguro del envío son gastos extrajudiciales a su cargo.
Qué no dice este artículo
- No regula los gastos de la consignación (depósito judicial del pago); esos los cubre el artículo 1179.
- No indica que los gastos judiciales siempre los pague el deudor; solo remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- No se aplica a los gastos de la obligación misma (como intereses o penalidades), solo a los gastos del acto de pagar.
- No determina quién paga los gastos de reclamación extrajudicial previa al pago (ej. cartas de requerimiento); esos no son gastos del pago propiamente dicho.
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