Validez del pago con cheque o pagaré (Art. 1170)
El pago con pagarés o letras solo extingue la deuda al cobrarse o si se perjudican por culpa del acreedor, suspendiendo la acción principal. Art. 1170.
El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Las deudas de dinero deben pagarse en la moneda o especie acordada por las partes. Si no fuera posible entregar dicha especie, el pago debe realizarse en la moneda de curso legal.
La entrega de documentos mercantiles, como pagarés a la orden o letras de cambio, no libera de inmediato al deudor ni equivale al pago en efectivo. Solo extingue la obligación cuando el acreedor cobra efectivamente el documento o cuando este se perjudica por su propia culpa.
Mientras el documento mercantil entregado esté pendiente de cobro y no se haya perjudicado por culpa del acreedor, el derecho del acreedor a reclamar judicialmente la deuda original queda en suspenso.
Cuándo se aplica
- Un comprador entrega un pagaré a un vendedor para saldar una compraventa de mercancías.
- Un deudor paga mediante una letra de cambio que el acreedor deja vencer sin realizar los trámites legales para su cobro.
- Un acreedor pretende demandar por impago al deudor mientras aún conserva en su poder un cheque emitido por este y pendiente de cobro.
Qué no dice este artículo
- La obligación del acreedor de aceptar un documento mercantil en lugar de dinero efectivo (regulado en los artículos 1166 y 1169).
- El lugar en el que debe realizarse la entrega del dinero o del documento (regulado en el artículo 1171).
- La entrega de bienes no monetarios para saldar deudas mediante cesión de bienes (regulado en el artículo 1175).
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