Artículo 1176 del Código Civil

Consignación liberatoria del deudor (Art. 1176)

Consignación (Art. 1176): libera si acreedor rehúsa, ausente, impedido, varios reclamantes, desconocido, título extraviado, o cumplimiento se hace más gravoso.

Texto oficial Artículo 1176 del Código Civil — España

Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente en el lugar en donde el pago deba realizarse, o cuando esté impedido para recibirlo en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, sea el acreedor desconocido, o se haya extraviado el título que lleve incorporada la obligación. En todo caso, procederá la consignación en todos aquellos supuestos en que el cumplimiento de la obligación se haga más gravoso al deudor por causas no imputables al mismo. Se modifica por la disposición final 1.92 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

La consignación es el depósito de la cosa debida ante la autoridad judicial. El deudor puede liberarse de la obligación consignando cuando el acreedor se niega sin razón a recibir el pago, a dar recibo o a cancelar la garantía. También procede si el acreedor está ausente del lugar del pago, impedido para recibirlo en el momento debido, o si varias personas reclaman el cobro, el acreedor es desconocido o se ha extraviado el título de la deuda.

Además, la consignación cabe en todos los casos en que el cumplimiento se vuelve más gravoso para el deudor por causas que no le son imputables. Una vez hecha la consignación en debida forma, el deudor queda libre de responsabilidad. El artículo fue modificado por la disposición final 1.92 de la Ley 15/2015.

Cuándo se aplica

  • El inquilino ofrece el alquiler al casero, este lo rechaza sin motivo; el inquilino puede consignar el dinero en el juzgado.
  • El deudor no sabe a quién pagar porque varias personas afirman ser el acreedor.
  • El acreedor ha cambiado de domicilio y se desconoce su paradero; el deudor consigna la cantidad debida.
  • Se ha perdido el pagaré que documenta la deuda y el acreedor no puede presentarlo.
  • Una huelga de transportes encarece de forma imprevista la entrega de la mercancía; el deudor consigna para evitar el sobrecoste.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la simple negativa del deudor a pagar; eso es incumplimiento y se rige por las reglas generales de la obligación.
  • No cubre la consignación sin previo ofrecimiento de pago; ese requisito está en el artículo 1177.
  • No cubre el rechazo del acreedor por causa justificada (por ejemplo, pago parcial no autorizado por el contrato, regulado en el artículo 1169).
  • No cubre la pérdida fortuita de la cosa debida; esa extinción se trata en el artículo 1182.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1176 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil