Artículo 1177 del Código Civil

Consignación de la cosa debida: anuncio previo – Art. 1177

El deudor queda liberado solo si anuncia la consignación a los interesados y cumple estrictamente las normas del pago (Art. 1177).

Texto oficial Artículo 1177 del Código Civil — España

Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Para que la consignación (depósito de la cosa debida) libere al deudor, deben cumplirse dos condiciones: anunciarla previamente a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación (generalmente el acreedor y, en su caso, fiadores o codeudores), y ajustarse estrictamente a las reglas que rigen el pago (por ejemplo, lugar, tiempo, identidad de la cosa).

Si falta el anuncio previo o si la consignación no respeta esas reglas, es ineficaz: el deudor no queda liberado y la cosa depositada puede ser retirada sin consecuencias para el acreedor.

Cuándo se aplica

  • Un deudor intenta pagar en efectivo, pero el acreedor se niega a recibir el dinero; el deudor deposita la cantidad exacta ante el juzgado, pero no avisa al acreedor antes de hacerlo.
  • El deudor debe entregar un coche específico; el acreedor rechaza la entrega porque el coche no está en el lugar pactado; el deudor lo deposita en un almacén sin anunciarlo primero.
  • Un inquilino quiere pagar el alquiler en monedas de euro, pero el casero exige billetes; el inquilino consigna las monedas sin haber notificado al casero previamente.
  • El deudor de una suma de dinero la consigna en el juzgado después de anunciarlo por escrito al acreedor, pero la cantidad depositada es inferior a la debida porque no incluye los intereses vencidos.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la posibilidad de consignar sin avisar: el anuncio previo es requisito indispensable, incluso si el acreedor ya ha rechazado el pago.
  • No permite que el deudor consigne una cosa distinta a la debida, aunque sea de mayor valor; eso lo regula el artículo 1166.
  • No se aplica cuando la obligación es de hacer (por ejemplo, prestar un servicio); la consignación solo opera para obligaciones de dar cosas.

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