Consignación de la cosa debida: anuncio previo – Art. 1177
El deudor queda liberado solo si anuncia la consignación a los interesados y cumple estrictamente las normas del pago (Art. 1177).
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para que la consignación (depósito de la cosa debida) libere al deudor, deben cumplirse dos condiciones: anunciarla previamente a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación (generalmente el acreedor y, en su caso, fiadores o codeudores), y ajustarse estrictamente a las reglas que rigen el pago (por ejemplo, lugar, tiempo, identidad de la cosa).
Si falta el anuncio previo o si la consignación no respeta esas reglas, es ineficaz: el deudor no queda liberado y la cosa depositada puede ser retirada sin consecuencias para el acreedor.
Cuándo se aplica
- Un deudor intenta pagar en efectivo, pero el acreedor se niega a recibir el dinero; el deudor deposita la cantidad exacta ante el juzgado, pero no avisa al acreedor antes de hacerlo.
- El deudor debe entregar un coche específico; el acreedor rechaza la entrega porque el coche no está en el lugar pactado; el deudor lo deposita en un almacén sin anunciarlo primero.
- Un inquilino quiere pagar el alquiler en monedas de euro, pero el casero exige billetes; el inquilino consigna las monedas sin haber notificado al casero previamente.
- El deudor de una suma de dinero la consigna en el juzgado después de anunciarlo por escrito al acreedor, pero la cantidad depositada es inferior a la debida porque no incluye los intereses vencidos.
Qué no dice este artículo
- No cubre la posibilidad de consignar sin avisar: el anuncio previo es requisito indispensable, incluso si el acreedor ya ha rechazado el pago.
- No permite que el deudor consigne una cosa distinta a la debida, aunque sea de mayor valor; eso lo regula el artículo 1166.
- No se aplica cuando la obligación es de hacer (por ejemplo, prestar un servicio); la consignación solo opera para obligaciones de dar cosas.
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