Efectos y retirada de la consignación: Art. 1180
La consignación extingue la obligación al ser aceptada por el acreedor o declarada bien hecha. El deudor puede cancelar la garantía o retirar lo consignado.
La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación. Se modifica por la disposición final 1.94 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un deudor deposita judicial o notarialmente la cosa o dinero debido ante la negativa o imposibilidad del acreedor para recibirlo, la deuda no se extingue de forma automática por el simple depósito. La extinción definitiva requiere que el acreedor acepte la consignación o que exista un pronunciamiento que declare que está correctamente realizada.
Una vez acontecida dicha aceptación o resolución, la deuda queda completamente extinguida. En ese momento, la persona deudora puede solicitar formalmente que se mande cancelar tanto la obligación principal como las garantías que la aseguraban.
Mientras no se produzca la aceptación del acreedor ni la confirmación legal sobre la validez del depósito, el deudor conserva la facultad de retirarlo. Si opta por retirar lo consignado, la obligación originaria se mantiene plenamente vigente y subsistente.
Cuándo se aplica
- Un inquilino consigna la renta de alquiler rechazada por el propietario y este último acude posteriormente a aceptarla y cobrala.
- Un deudor deposita judicialmente el importe adeudado y solicita la cancelación de la hipoteca que garantizaba el préstamo tras declararse válida la consignación.
- Una persona ingresa el pago de una deuda en la cuenta del juzgado y decide retirarlo antes de que el acreedor lo acepte o el juzgado dicte resolución.
Qué no dice este artículo
- Los requisitos formales previos y la obligación de anunciar la consignación al acreedor, regulados en los artículos 1176 y 1177.
- Quién debe asumir los gastos ocasionados por el depósito y el procedimiento de consignación, regulado en el artículo 1179.
- Las consecuencias jurídicas cuando el acreedor autoriza al deudor a retirar la consignación ya efectuada, reguladas en el artículo 1181.
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