Artículo 1178 del Código Civil

Consignación judicial o notarial del pago: Art. 1178

La consignación se efectúa poniendo la cosa a disposición del Juzgado o Notario, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria o notarial. Modificado por Ley 15/2015.

Texto oficial Artículo 1178 del Código Civil — España

La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Se modifica por la disposición final 1.93 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1178 del Código Civil dice cómo se hace la consignación: el deudor (o un tercero) pone las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, siguiendo los trámites de la Ley de Jurisdicción Voluntaria o de la legislación notarial. Este artículo fue modificado por la disposición final 1.93 de la Ley 15/2015.

La consignación es el mecanismo que permite al deudor liberarse de la obligación cuando el acreedor no acepta el pago o no puede recibirlo. El artículo solo fija el canal (juzgado o notaría) y quién puede hacerlo (deudor o tercero). Los detalles del procedimiento están en las leyes que menciona, no en este artículo.

Cuándo se aplica

  • El deudor intenta pagar una deuda de dinero pero el acreedor se niega a recibir el pago.
  • El arrendatario quiere pagar el alquiler pero el arrendador no le indica una cuenta bancaria o ha desaparecido.
  • El comprador de un bien mueble quiere entregar el precio pero el vendedor no se presenta a la entrega.
  • El deudor de una obligación de entregar una cosa específica no puede encontrar al acreedor para hacer la entrega.
  • El deudor quiere liberarse de una deuda que el acreedor rechaza por considerar que el pago es incompleto.

Qué no dice este artículo

  • No regula los requisitos de validez de la consignación, como el anuncio previo del artículo 1177.
  • No determina cuándo la consignación libera al deudor (eso lo hacen los artículos 1176 y siguientes).
  • No establece qué gastos corresponden al acreedor (artículo 1179).
  • No indica los efectos de la aceptación o retirada de la consignación (artículos 1180 y 1181).

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Esta página reproduce el texto del artículo 1178 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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