Consignación judicial o notarial del pago: Art. 1178
La consignación se efectúa poniendo la cosa a disposición del Juzgado o Notario, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria o notarial. Modificado por Ley 15/2015.
La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Se modifica por la disposición final 1.93 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1178 del Código Civil dice cómo se hace la consignación: el deudor (o un tercero) pone las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, siguiendo los trámites de la Ley de Jurisdicción Voluntaria o de la legislación notarial. Este artículo fue modificado por la disposición final 1.93 de la Ley 15/2015.
La consignación es el mecanismo que permite al deudor liberarse de la obligación cuando el acreedor no acepta el pago o no puede recibirlo. El artículo solo fija el canal (juzgado o notaría) y quién puede hacerlo (deudor o tercero). Los detalles del procedimiento están en las leyes que menciona, no en este artículo.
Cuándo se aplica
- El deudor intenta pagar una deuda de dinero pero el acreedor se niega a recibir el pago.
- El arrendatario quiere pagar el alquiler pero el arrendador no le indica una cuenta bancaria o ha desaparecido.
- El comprador de un bien mueble quiere entregar el precio pero el vendedor no se presenta a la entrega.
- El deudor de una obligación de entregar una cosa específica no puede encontrar al acreedor para hacer la entrega.
- El deudor quiere liberarse de una deuda que el acreedor rechaza por considerar que el pago es incompleto.
Qué no dice este artículo
- No regula los requisitos de validez de la consignación, como el anuncio previo del artículo 1177.
- No determina cuándo la consignación libera al deudor (eso lo hacen los artículos 1176 y siguientes).
- No establece qué gastos corresponden al acreedor (artículo 1179).
- No indica los efectos de la aceptación o retirada de la consignación (artículos 1180 y 1181).
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