Artículo 1181 del Código Civil

Acreedor pierde preferencia si autoriza retiro - Art. 1181

Si el acreedor autoriza al deudor a retirar la consignación, pierde toda preferencia sobre la cosa y codeudores y fiadores quedan libres. Art. 1181 CC.

Texto oficial Artículo 1181 del Código Civil — España

Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La consignación es el depósito judicial o notarial de lo debido cuando el acreedor se niega a recibir el pago. Este artículo establece que si, después de hecha la consignación, el acreedor autoriza al deudor a retirarla, pierde cualquier derecho de preferencia que tuviera sobre la cosa consignada (como una hipoteca o un derecho de retención).

Además, los codeudores y los fiadores quedan liberados de su obligación. La autorización puede ser expresa o tácita; no se exige una formalidad especial.

Cuándo se aplica

  • Un deudor consigna el pago de una deuda hipotecaria; el banco acreedor autoriza la retirada; el banco pierde la hipoteca sobre la vivienda.
  • Un avalista ha garantizado un préstamo; el deudor consigna el dinero; el acreedor permite retirarlo; el avalista queda libre de su obligación de garantía.
  • Un deudor consigna un coche en pago de una deuda; el acreedor autoriza al deudor a recuperarlo; el acreedor pierde cualquier derecho de preferencia sobre el vehículo.
  • Varios codeudores solidarios deben una cantidad; uno de ellos consigna el importe; el acreedor autoriza el retiro; todos los codeudores se liberan.

Qué no dice este artículo

  • No cubre qué ocurre si el acreedor no autoriza el retiro (lo regulan los artículos 1176 a 1180 sobre consignación).
  • No cubre la pérdida de la cosa consignada sin autorización del acreedor (artículos 1182 y 1183).
  • No cubre la renuncia de preferencia por otros motivos, como pacto entre las partes.

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