Artículo 1204 del Código Civil

Extinción de obligación por sustitución: Art. 1204

Condiciones para que una obligación se extinga por otra que la sustituye: declaración expresa o incompatibilidad total. Artículo 1204 del Código Civil español.

Texto oficial Artículo 1204 del Código Civil — España

Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1204 del Código Civil establece cuándo una obligación se extingue al ser sustituida por otra. Para que la extinción tenga efecto, es necesario que las partes lo declaren de manera terminante (expresa) o que la obligación antigua y la nueva sean completamente incompatibles, es decir, no puedan coexistir.

Si no se cumple ninguna de estas condiciones, la obligación original no se considera extinguida, aunque exista una nueva obligación. La mera modificación de algunos elementos no basta para la novación.

Cuándo se aplica

  • Un deudor y un acreedor firman un documento que dice expresamente: 'La obligación anterior queda extinguida y sustituida por la presente.'
  • Dos contratos de préstamo son incompatibles porque el primero exige devolución en un año y el segundo en cinco años, con intereses distintos, de modo que no pueden coexistir.
  • Una persona debe una suma de dinero y el acreedor acepta que el deudor preste un servicio en lugar de pagar, pero sin declarar que la deuda original se extingue. El nuevo acuerdo es compatible, por lo que no hay novación.
  • Una empresa cambia un contrato de suministro por otro con un objeto diferente (por ejemplo, de suministro de material a suministro de servicios), y el nuevo contrato establece que sustituye al anterior.

Qué no dice este artículo

  • La simple modificación de una obligación sin declaración expresa de extinción.
  • La compensación de deudas (regulada en los artículos 1195 a 1202).
  • La confusión de acreedor y deudor (artículo 1194).
  • La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor (artículos 1209 a 1212).

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