Artículo 1203 del Código Civil

Modificación de obligaciones: Art. 1203

Art. 1203 del Código Civil: tres formas de modificar una obligación: variar objeto/condiciones, sustituir deudor o subrogar a un tercero.

Texto oficial Artículo 1203 del Código Civil — España

Las obligaciones pueden modificarse: 1.º Variando su objeto o sus condiciones principales. 2.º Sustituyendo la persona del deudor. 3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1203 del Código Civil español enumera tres maneras en que una obligación puede ser modificada sin extinguirse. La primera es variar su objeto (lo que se debe) o sus condiciones principales (como el plazo, el lugar de pago o la garantía). La segunda es sustituir a la persona del deudor por otra. La tercera es subrogar a un tercero en los derechos del acreedor, es decir, que un tercero ocupa el lugar del acreedor original.

Este artículo no provoca la extinción de la obligación, sino que la mantiene con cambios. La modificación por sustitución de deudor o por subrogación debe distinguirse de la novación extintiva (artículos 1204 a 1208), que sí extingue la obligación original y crea una nueva. La simple modificación de condiciones o cambio de deudor pueden no ser novación si las partes no acuerdan expresamente extinguir la obligación primitiva.

Para que la subrogación sea válida, debe cumplirse alguno de los supuestos del artículo 1209 y siguientes. El artículo 1203 solo establece las formas posibles de modificación, no los requisitos de cada una.

Cuándo se aplica

  • Un contrato de arrendamiento en el que las partes acuerdan alargar el plazo de duración (variación de condiciones principales).
  • Un préstamo bancario donde el deudor original es reemplazado por un familiar que asume la deuda (sustitución de deudor).
  • Una compañía de seguros que paga al acreedor los daños y luego reclama al causante en nombre del asegurado (subrogación).
  • Dos personas que intercambian un coche por un terreno y luego acuerdan cambiar el coche por otro modelo (variación del objeto).
  • Un acreedor que acepta que un tercero pague la deuda y le cede sus derechos (subrogación por pago).

Qué no dice este artículo

  • La extinción de la obligación por novación (artículos 1204-1208).
  • La compensación de deudas entre dos personas (artículos 1195-1202).
  • La confusión de las calidades de acreedor y deudor en la misma persona (artículos 1193-1194).
  • La cesión de créditos, que no está regulada en este artículo sino en otros preceptos del Código.

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