Artículo 1207 del Código Civil

Extinción de garantías por novación (Art. 1207)

Al extinguirse una obligación principal por novación, las obligaciones accesorias caen salvo que aprovechen a terceros sin su consentimiento.

Texto oficial Artículo 1207 del Código Civil — España

Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una deuda o contrato principal se extingue porque las partes acuerdan sustituirlo por uno nuevo (novación extintiva), las obligaciones accesorias creadas alrededor del contrato original —como fianzas, prendas o hipotecas— quedan canceladas por regla general.

La norma establece una excepción para proteger a personas ajenas al nuevo acuerdo: si una obligación accesoria reportaba algún beneficio a un tercero que no prestó su consentimiento para el cambio, dicha obligación accesoria subsistirá exclusivamente en la medida en que continúe favoreciendo a ese tercero.

Cuándo se aplica

  • Un avalista o fiador queda liberado de su garantía cuando el acreedor y el deudor extinguen la deuda original mediante la firma de una obligación totalmente nueva.
  • Una hipoteca que garantizaba el contrato inicial se extingue al novarse la deuda principal sin el consentimiento del garante hipotecario.
  • Una cláusula accesoria que otorgaba un derecho o beneficio a un tercero ajeno a la novación se mantiene únicamente en aquello que siga aprovechando a dicho tercero.

Qué no dice este artículo

  • La responsabilidad del acreedor si el nuevo deudor resulta insolvente tras la novación.
  • La invalidez del acuerdo cuando la obligación primitiva era nula desde el principio.
  • Los casos de simple modificación de condiciones contractuales que no extinguen la obligación original.

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