Artículo 1206 del Código Civil

Insolvencia del nuevo deudor: no revive acción. Art. 1206

El art. 1206 CC: la insolvencia del nuevo deudor no revive la acción contra el deudor primitivo, salvo insolvencia anterior y pública o conocida al delegar.

Texto oficial Artículo 1206 del Código Civil — España

La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que cuando el acreedor acepta que una persona nueva (el nuevo deudor) pague la deuda en lugar del deudor original (el deudor primitivo), si el nuevo deudor resulta insolvente, el acreedor no puede reclamar otra vez al deudor primitivo. La excepción es que la insolvencia del nuevo deudor ya existiera antes de la delegación y fuera pública, o que el deudor primitivo la conociera en el momento de delegar la deuda.

La "insolvencia" significa que el nuevo deudor no tiene bienes suficientes para pagar sus deudas. "Delegar su deuda" es cuando el deudor primitivo propone que otra persona asuma la obligación. Si el acreedor acepta, se produce una novación por cambio de deudor.

La regla protege al deudor primitivo: una vez que el acreedor ha aceptado al nuevo deudor, el riesgo de insolvencia lo asume el acreedor, a menos que la insolvencia fuera anterior y conocida o pública.

Cuándo se aplica

  • Un acreedor acepta que un amigo del deudor pague una deuda. El amigo se declara en quiebra meses después. El acreedor intenta cobrar al deudor original.
  • El deudor original sabe que su sustituto ya tiene problemas financieros públicos, pero no lo dice al acreedor. Luego el sustituto no paga.
  • La insolvencia del nuevo deudor era conocida en el mercado antes de la delegación, y el deudor primitivo también lo sabía.
  • El acreedor, tras aceptar un nuevo deudor, descubre que este ya había sido declarado insolvente en un juzgado, pero no se lo comunicaron.

Qué no dice este artículo

  • Casos en los que el acreedor no aceptó al nuevo deudor (se rige por el artículo 1205 sobre novación por cambio de deudor).
  • Situaciones en las que la insolvencia surge después de la delegación pero no era anterior ni pública ni conocida (entonces el acreedor no puede reclamar al deudor primitivo).
  • La extinción de las obligaciones accesorias cuando se extingue la principal por novación (artículo 1207).
  • La nulidad de la novación si la obligación primitiva era nula (artículo 1208).

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