Documentos notariales: rigen por ley notarial (Art. 1217)
Artículo 1217: los documentos con intervención de Notario se rigen por la legislación notarial, no por las reglas de documentos públicos del Código Civil.
Los documentos en que intervenga Notario público se regirán por la legislación notarial.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1217 del Código Civil remite la regulación de los documentos en los que interviene un Notario público a la legislación notarial. Esto significa que las escrituras públicas, actas notariales y demás documentos autorizados por notario no se rigen por las normas generales sobre documentos públicos (artículos 1216 y siguientes del mismo Código), sino por la Ley del Notariado y su Reglamento.
La remisión afecta a todos los aspectos: forma de otorgamiento, requisitos de validez, eficacia probatoria, conservación de matrices, expedición de copias, etc. Para conocer el régimen aplicable a un documento notarial concreto hay que acudir a la legislación notarial, no al Código Civil.
Cuándo se aplica
- Una persona firma ante notario una escritura de compraventa de un piso; la forma y validez del documento se rigen por la ley notarial, no por el art. 1218 CC.
- Un notario extiende un acta notarial de presencia de una junta de vecinos; el valor probatorio de esa acta depende de la legislación notarial.
- Se impugna una escritura por defecto de forma (falta de lectura o firma); los requisitos formales son los de la ley notarial, no los del Código.
- Una copia simple de una escritura se presenta en un juicio; su eficacia como documento público se determina por la ley notarial (art. 1220 CC se aplica solo a documentos públicos no notariales).
Qué no dice este artículo
- Determinar si un documento es público o privado (eso lo hace el art. 1216 CC).
- Las reglas de prueba de documentos públicos en general (arts. 1218 y siguientes CC, salvo remisión).
- La responsabilidad civil del notario (se regula en la legislación notarial, no en este artículo).
- La eficacia frente a terceros de la fecha de un documento privado (art. 1227 CC).
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