Artículo 1217 del Código Civil

Documentos notariales: rigen por ley notarial (Art. 1217)

Artículo 1217: los documentos con intervención de Notario se rigen por la legislación notarial, no por las reglas de documentos públicos del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1217 del Código Civil — España

Los documentos en que intervenga Notario público se regirán por la legislación notarial.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1217 del Código Civil remite la regulación de los documentos en los que interviene un Notario público a la legislación notarial. Esto significa que las escrituras públicas, actas notariales y demás documentos autorizados por notario no se rigen por las normas generales sobre documentos públicos (artículos 1216 y siguientes del mismo Código), sino por la Ley del Notariado y su Reglamento.

La remisión afecta a todos los aspectos: forma de otorgamiento, requisitos de validez, eficacia probatoria, conservación de matrices, expedición de copias, etc. Para conocer el régimen aplicable a un documento notarial concreto hay que acudir a la legislación notarial, no al Código Civil.

Cuándo se aplica

  • Una persona firma ante notario una escritura de compraventa de un piso; la forma y validez del documento se rigen por la ley notarial, no por el art. 1218 CC.
  • Un notario extiende un acta notarial de presencia de una junta de vecinos; el valor probatorio de esa acta depende de la legislación notarial.
  • Se impugna una escritura por defecto de forma (falta de lectura o firma); los requisitos formales son los de la ley notarial, no los del Código.
  • Una copia simple de una escritura se presenta en un juicio; su eficacia como documento público se determina por la ley notarial (art. 1220 CC se aplica solo a documentos públicos no notariales).

Qué no dice este artículo

  • Determinar si un documento es público o privado (eso lo hace el art. 1216 CC).
  • Las reglas de prueba de documentos públicos en general (arts. 1218 y siguientes CC, salvo remisión).
  • La responsabilidad civil del notario (se regula en la legislación notarial, no en este artículo).
  • La eficacia frente a terceros de la fecha de un documento privado (art. 1227 CC).

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