Documento privado reconocido legalmente: valor (Art. 1225)
El art. 1225 Código Civil: un documento privado reconocido legalmente equivale a escritura pública entre firmantes y causahabientes.
El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1225 otorga al documento privado reconocido legalmente el mismo valor probatorio que a una escritura pública, pero solo entre quienes lo firmaron y sus causahabientes (herederos o sucesores). El reconocimiento legal puede producirse, por ejemplo, mediante la ratificación ante notario o en un proceso judicial.
Esto significa que un contrato privado reconocido puede ser tan vinculante como una escritura pública entre las partes, pero no frente a terceros que no participaron. Para que un documento privado tenga plena eficacia frente a terceros, son necesarios otros requisitos, como los del artículo 1227 sobre la fecha.
El artículo 1225 debe leerse junto con los artículos 1216 a 1224, que definen los documentos públicos y sus efectos, y con el artículo 1227, que regula la fecha del documento privado respecto de terceros.
Cuándo se aplica
- Un contrato de compraventa de un coche firmado por dos particulares y luego reconocido ante notario: entre ellos, vale como escritura pública.
- Un pagaré privado reconocido judicialmente en un juicio: el acreedor puede ejecutarlo como si fuera escritura pública.
- Un acuerdo de confidencialidad firmado entre socios, reconocido legalmente, es oponible entre ellos y sus herederos.
- Una carta de pago privada reconocida por el deudor: tiene el mismo valor que una escritura pública de reconocimiento de deuda.
- Una cesión de crédito en documento privado reconocido legalmente: el cesionario puede reclamar al deudor cedido como si fuera escritura pública.
Qué no dice este artículo
- Que el documento privado reconocido tenga efecto frente a terceros no firmantes (no es así, solo entre partes y causahabientes).
- Que el documento privado sin reconocimiento legal tenga el mismo valor que una escritura pública (necesita reconocimiento).
- Que la fecha del documento privado sea oponible a terceros desde su firma (eso lo regula el artículo 1227, no el 1225).
- Que el documento privado reconocido pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad (generalmente requiere escritura pública, salvo excepciones).
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