Reconocimiento no prima sobre doc. original - Art. 1224
Art. 1224: escritura de reconocimiento no prueba contra el documento original si se aparta por exceso u omisión, salvo novación expresa.
Las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el documento en que éstos hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, a menos que conste expresamente la novación del primero.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1224 del Código Civil regula el valor probatorio de una escritura de reconocimiento frente al documento original en el que consta el acto o contrato reconocido. Si la escritura de reconocimiento añade algo (exceso) o quita algo (omisión) en comparación con el documento original, esa escritura no sirve como prueba contra el original. La única excepción es que la propia escritura de reconocimiento exprese que está novando —es decir, sustituyendo— el acto o contrato anterior.
Una escritura de reconocimiento es un documento público posterior que una persona otorga para confirmar o admitir la existencia de un acto o contrato previo. La novación, por su parte, es la extinción de una obligación mediante la creación de una nueva que la reemplaza. Si la escritura posterior declara explícitamente la novación, entonces esta nueva escritura sí prevalece sobre la original.
Este artículo se aplica solo a escrituras públicas de reconocimiento. Para documentos privados que pretendan alterar lo pactado en escritura pública, el artículo 1230 establece una regla similar: esos documentos privados no producen efecto contra la escritura pública.
Cuándo se aplica
- Una persona firma una escritura de reconocimiento de un préstamo, pero la escritura original de préstamo consigna una cantidad diferente. La escritura de reconocimiento no prueba contra la original a menos que expresamente diga que novaba el préstamo.
- Un contrato de compraventa consta en escritura pública; luego se otorga una escritura de reconocimiento que añade una condición de pago aplazado. El reconocimiento no prevalece porque se aparta por exceso.
- Se otorga una escritura de reconocimiento de un arrendamiento que omite una cláusula de prórroga automática que sí figuraba en la escritura original. La omisión hace que el reconocimiento no pruebe contra el original.
- Existe una escritura de reconocimiento que dice textualmente 'novando y sustituyendo el contrato original de fecha tal'. En ese caso, el artículo 1224 no impide que ese reconocimiento prevalezca porque consta expresamente la novación.
Qué no dice este artículo
- No cubre documentos privados (como cartas o acuerdos sin notario) que pretendan modificar lo pactado en escritura pública. Eso lo regula el artículo 1230.
- No cubre el caso en que la escritura de reconocimiento sea idéntica al original; entonces el artículo no es relevante porque no hay desviación.
- No cubre la validez o nulidad de la escritura de reconocimiento en sí misma, solo su fuerza probatoria frente al documento anterior.
- No cubre situaciones donde no exista un documento original anterior; el artículo requiere un documento previo contra el cual comparar.
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