Artículo 1227 del Código Civil

Fecha de documentos privados frente a terceros. Art. 1227

La fecha de un documento privado no cuenta frente a terceros hasta que se inscriba en registro público, muera un firmante o se entregue a funcionario público.

Texto oficial Artículo 1227 del Código Civil — España

La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice cuándo empieza a contar la fecha de un documento privado para las personas que no lo firmaron (terceros). Mientras no ocurra alguno de los hechos que indica, la fecha que aparezca en el papel no les afecta.

Los hechos que fijan la fecha son: que el documento se incorpore o inscriba en un registro público, que muera cualquiera de los que lo firmaron, o que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio. A partir de ese momento, la fecha del documento es oponible a terceros.

Cuándo se aplica

  • Una persona firma un pagaré a favor de un amigo, pero no lo registra. Meses después, un acreedor de esa persona quiere embargarle bienes. El pagaré no tendrá fecha cierta frente a ese acreedor hasta que se registre.
  • Dos hermanos firman un contrato privado de compraventa de un coche. Uno de ellos fallece al año siguiente. La muerte fija la fecha del contrato, y desde entonces los herederos del fallecido no pueden discutir que el coche se vendió antes.
  • Un inquilino entrega una carta de pago firmada por el arrendador a un funcionario de la Administración Tributaria como parte de un trámite. Desde esa entrega, la fecha del pago cuenta frente a cualquier tercero.
  • Un empresario anota una deuda en un libro privado, pero no lo inscribe ni entrega a nadie. Un socio posterior no puede verse afectado por la fecha de esa anotación.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no dice que el documento privado sea nulo o inválido frente a terceros; solo afecta a la fecha. El documento puede tener valor probatorio entre las partes bajo el art. 1225.
  • No se aplica a documentos públicos. La fecha de una escritura notarial cuenta desde su otorgamiento (arts. 1216 y 1218).
  • No regula la prueba del contenido del documento, solo la oponibilidad de su fecha. Para el valor probatorio del documento privado reconocido, véase el art. 1225.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1227 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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