Pactos privados no afectan a terceros (Art. 1230)
Los documentos privados que modifican una escritura pública solo obligan a los firmantes y no perjudican a terceros. Explicación del artículo 1230.
Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando dos o más personas firman una escritura pública ante notario y posteriormente redactan un documento privado para cambiar o anular lo pactado en ella, se crea una modificación oculta. Este acuerdo privado refleja la voluntad real de las partes, pero no es de conocimiento público.
Lo dispuesto en la ley establece que esa alteración privada carece de eficacia frente a personas ajenas a la firma. Los terceros que actúan confiando en lo que declara la escritura pública quedan protegidos frente a cambios secretos que no consten de forma oficial.
Entre los propios firmantes, el documento privado sí conserva valor y resulta obligatorio. Sin embargo, ante cualquier tercero, la única realidad jurídica computable y oponible es la que consta en la escritura pública.
Cuándo se aplica
- Un comprador y un vendedor firman una escritura de compraventa de un inmueble y otorgan aparte un papel privado que rebaja el precio reflejado ante notario.
- Dos socios modifican mediante un contrato privado las condiciones de titularidad de un local que figuraban en una escritura pública previa.
- Un deudor y un acreedor acuerdan en privado condonar parte de la deuda que consta inscrita en una escritura pública de préstamo.
Qué no dice este artículo
- La eficacia obligatoria del documento privado entre quienes lo firmaron o sus herederos, regulada en las normas generales sobre contratos.
- Las escrituras públicas posteriores que modifican o anulan otra escritura notarial previa entre las mismas partes.
- El momento preciso a partir del cual la fecha de un documento privado se considera fehaciente frente a terceros.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1230 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.