Artículo 1228 del Código Civil

Prueba mediante documentos privados (Art. 1228)

Artículo 1228: los asientos, registros y papeles privados solo prueban contra quien los escribió, y quien los use debe aceptar lo que le perjudique.

Texto oficial Artículo 1228 del Código Civil — España

Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Los asientos, registros y papeles privados son documentos que no tienen el carácter de públicos. Este artículo establece que solo hacen prueba contra quien los escribió, y solo en lo que conste de manera clara.

Si una persona quiere utilizar ese documento para beneficiarse, debe aceptar también la parte que le perjudica. No puede tomar solo lo que le conviene.

Cuándo se aplica

  • Un acreedor encuentra un diario personal del deudor donde este admite haber recibido el dinero prestado.
  • En un juicio de divorcio, una parte presenta una carta privada de la otra reconociendo una infidelidad.
  • Un socio anota en un cuaderno los términos de un acuerdo verbal, y luego intenta usarlo contra el otro socio.

Qué no dice este artículo

  • Documentos privados que han sido reconocidos legalmente, cuyo valor probatorio se rige por el artículo 1225.
  • La fecha de un documento privado frente a terceros, que se regula en el artículo 1227.
  • Documentos públicos autorizados por notario o empleado público, tratados en los artículos 1216 a 1218.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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